martes, 14 de agosto de 2012

R E S O L U C I Ó N Nº 006 / 12 H.C.D



R E S O L U C I Ó N   Nº  006 / 12


_______VISTO: El Despacho Nº 182 / 12 - Punto 6., de fecha 07/08/12 elaborado por el Consejo Federal del Fútbol de AFA, y la Resolución H.T.P. Nº 0016 / 2.012 – Consid.  26) – Punto 6 b), y

_______CONSIDERANDO: 
                                      Que de los instrumentos señalados, indican infaliblemente la inhabilidad del jugador SERGIO GUILLERMO JAVIER VARGAS – DNI. Nº 33.543.246, por doble inscripción, de acuerdo al Artículo 23º - 1er. Párrafo del Reglamento de Transferencias Interligas del Consejo Federal de Fútbol de AFA, y sus concordantes.-
    
                                      Que por ser palmario su contexto, corresponde a esta Liga a emitir su dictamen al respecto, en un todo de acuerdo a la normativa señalada.-

                                   
Por ello:

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA LIGA CALCHAQUÍ DE FÚTBOL EN USO DE SUS FACULTADES ESTATUTARIAS, EN SESIÓN ORDINARIA

R E S U E L V E:

Art. 1º)  INHABILITAR al jugador SERGIO GUILLERMO JAVIER VARGAS – DNI. Nº 33.543.246, de conformidad a lo establecido por el Artículo 23º del Reglamento de Transferencias Interligas.-

Art. 2º)  CORRER TRASLADO a las autoridades del Consejo Federal del Fútbol, de todas las actuaciones surgidas de la presente causa, de acuerdo al Artículo 23º y sus concordantes del Reglamento de Transferencias Interligas.- 

Art. 3º)  COMUNÍQUESE al Consejo Federal, a las partes involucradas, publíquese; y manténgase en Secretaría a sus efectos.-


Cafayate (Salta), 13 de agosto de 2012

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