R E S O L U
C I Ó N Nº 006 / 12
_______VISTO: El Despacho Nº 182 /
12 - Punto 6., de fecha 07/08/12 elaborado por el Consejo
Federal del Fútbol de AFA, y la Resolución H.T .P.
Nº 0016 / 2.012 – Consid. 26) – Punto 6
b), y
_______CONSIDERANDO:
Que
de los instrumentos señalados, indican infaliblemente la inhabilidad del jugador
SERGIO GUILLERMO JAVIER VARGAS – DNI. Nº 33.543.246, por doble inscripción, de
acuerdo al Artículo 23º - 1er. Párrafo del Reglamento de Transferencias
Interligas del Consejo Federal de Fútbol de AFA, y sus concordantes.-
Que
por ser palmario su contexto, corresponde a esta Liga a emitir su dictamen al
respecto, en un todo de acuerdo a la normativa señalada.-
Por ello:
EL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA
LIGA CALCHAQUÍ DE FÚTBOL EN USO DE SUS FACULTADES
ESTATUTARIAS, EN SESIÓN ORDINARIA
R
E S U E L V E:
Art. 1º) INHABILITAR
al jugador SERGIO GUILLERMO JAVIER VARGAS – DNI. Nº 33.543.246, de
conformidad a lo establecido por el Artículo 23º del Reglamento de
Transferencias Interligas.-
Art. 2º) CORRER
TRASLADO a las autoridades del Consejo Federal del Fútbol, de todas las
actuaciones surgidas de la presente causa, de acuerdo al Artículo 23º y sus
concordantes del Reglamento de Transferencias Interligas.-
Art. 3º) COMUNÍQUESE
al Consejo Federal, a las partes
involucradas, publíquese; y manténgase en Secretaría a sus efectos.-
Cafayate (Salta), 13
de agosto de 2012
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