Honorable Tribunal de
Penas
Resolución Nº 17 / 2.012
Visto:
§
La
nota de fecha 06 de agosto de 2012 presentada por el Club SPORTIVO ANIMANÁ (fs.
41), referente a la
Resolución H.T .P. Nº 16 / 2012, y
Considerando:
a) Que en la misma anexa una fotocopia simple de un Fax emitido con fecha 23 de Enero de 2.007
por el Club Renato Cesarini (fs. 42) y dirigido a la Asociación
Rosarina de Fútbol, que dice textualmente: “Nos dirigimos a usted a los efectos de
llevar a su conocimiento que la Comisión
Directiva de nuestra Institución ha resuelto conceder la
declaratoria de “JUGADOR LIBRE” al futbolista SERGIO GUILLERMO VARGAS. FECHA DE
NAC. 05/02/1.988, DNI: 31.543.246” .- Las firmas de las autoridades que emiten este Fax
son totalmente ilegibles, a los fines previstos por el Art. 20º - inc. d) del
Reglamento de Transferencias Interligas.-
b) Que en el primer párrafo de la misma, el Club
Sportivo Animaná, en base al contenido del Fax enunciado precedentemente, aduce
que: “…es imposible que el mencionado
jugador siga inscripto en esa Liga, dada la fecha en que fue declarado Libre
por el Club Renato Cesarini”, y como así también, solicita la entrega de
una fotocopia del Fax enviado por la Asociación Rosarina
de Fútbol; aduciendo además, que en base a este instrumento “… el jugador se encuentra perfectamente
incluido en nuestro club”.-
c) Que corresponde hacer entrega al Club Sportivo
Animaná, lo peticionado que hace referencia en el considerando precedente.-
d) Que la incorporación de una fotocopia simple sin autenticarse, no corresponde su análisis por ser
abstracta, inverosímil y por carecer de las mínimas garantías legales, correspondiendo
declarar que la misma es improcedente conforme al Art. 2º de la Resolución H.T .P.
Nº 15/2012.-
e) Que en virtud a la presentación efectuada por el
Club Sportivo Animaná, e ingresada en este Tribunal el día 07 de agosto de
2012, corresponde declarar que la misma es extemporánea, según lo dispuesto por
la Resolución H.T .P. Nº 15 /
2012, en su Art. 2º.-
f)
Que
este Tribunal ratifica en todo su contenido la Resolución N º 17 /
2012 - Art. 40 del RT. y P.-
g) Que es adecuado señalar, no como una Addenda a la Resolución H.T .P. Nº
16/2012, sino como casos análogos y A Fortiori, que al momento de emitir su
fallo, este Tribunal tuvo en cuenta casos específicos y axiomáticos del propio
Club Sportivo Animaná, surgidos de la carpeta proveída por nuestra Liga
(Resolución H.T.P. Nº 16 / 2012 – consid. 13), y que se agregan a la presente
como fs. 43, 44, 45 y 46.-
1. LIBERACIÓN DE COMPROMISO otorgado por el Club
Sportivo Animaná al jugador RICARDO DANIEL BURGOS – DNI.: 35.262.600, de fecha 27/03/2011.-
2. Formularios 001 y 002 para Transferencias
Interligas, gestionados por la Liga Salteña
de Fútbol, solicitando la
Transferencia del jugador RICARDO DANIEL BURGOS – DNI.:
35.262.600 para su afiliado el Club Atlético Central Norte, de fecha 22 de
Marzo de 2.012.-
3. Formulario TI – 004 por Transferencia Interligas
“CONCEDIDA” extendido por la Liga Calchaquí
de Fútbol, de fecha 24 de abril de 2.012.-
Detallamos
a continuación algunos otros casos similares (comprendidos desde la última
temporada hasta ahora), en que el jugador con LIBERACIÓN DE COMPROMISO,
gestiona su Pase Interliga cumplimentando los Formularios 001 y 002 y el Form.
04 de “Concedido”, por parte de su nuevo Club y nueva Liga:
4. Ramón Pedro GUAREZ – DNI.: 32.162.051 del Club
Sportivo Animaná, quien le otorga la Liberación de Compromiso el 17/05/11,
inscribiéndose luego para el Club Atlético Nobleza de la Liga de Fútbol del Valle de
Lerma, cumplimentando los Form. 01 y 02 y 04 de “Concedido” el 07-07-2.011.-
5. Claudio Federico SALDAÑO – DNI.: 37.301.976 del Club
Fonavi, quien le otorga la Liberación de Compromiso el 16/03/11,
inscribiéndose luego para el Club Centro Juventud Antoniana de la Liga Salteña de Fútbol,
cumplimentando los Form. 01 y 02 y 04 de “Concedido” el 07-04-2.011.-
6. Pablo Santiago ROJAS – DNI.: 36.379.244 del Club Michel
Torino Hnos., quien le otorga la
Liberación de Compromiso el 28/03/11,
inscribiéndose luego para el Club Atlético Central Norte de la Liga Salteña de Fútbol,
cumplimentando los Form. 01 y 02 y 04 de “Concedido” el 18-04-2.011.-
7. Cristian Daniel VERA – DNI.: 33.762.354 del Club Rivadavia,
quien le otorga la Liberación de Compromiso el 28/04/11,
inscribiéndose luego para el Club Atlético Argentinos del Norte de la Liga Salteña de Fútbol,
cumplimentando los Form. 01 y 02 y 04 de “Concedido” el 26-05-2.011, etc.,
etc., etc.-
-
sigue al dorso
-/
//
h) Que no obstante los argumentos claramente vertidos en
los considerandos d), e) f) y g) ss, este Tribunal considera que se debe
remitir a las autoridades del Consejo Federal del Fútbol Argentino, la
documentación señalada precedentemente, ya sea a título informativo o a los
fines que hubiere lugar.-
POR
ELLO:
EL
TRIBUNAL DE PENAS DE LA
LIGA CALCHAQUÍ DE FÚTBOL EN REUNIÓN ACUERDA Y RESUELVE:
Artículo 1º): REMITIR
con carácter de Urgente, a las autoridades del Consejo Federal del Fútbol de
A.F.A., toda las pruebas que se citan en la presente Resolución, a los fines de
su incorporación o no al Expediente remitido mediante pieza postal expreso Nº EU906092821
del Correo Argentino, por disposición de la Resolución H.T .P.
Nº 16 / 2.012.-
Artículo 2º): Este Tribunal da por concluido sus actuaciones
en la presente causa.-
Artículo 3º): Comuníquese a los Clubes involucrados,
publíquese; y manténgase en Secretaría a sus efectos.-
DE FORMA: Emitido y firmado en el H.T.P., en la ciudad
de Cafayate el día 08 de agosto de 2012.-
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