jueves, 9 de agosto de 2012

Honorable Tribunal de Penas Resolución Nº 17 / 2.012


Honorable Tribunal de Penas
 Resolución Nº  17 / 2.012
Visto:
§  La nota de fecha 06 de agosto de 2012 presentada por el Club SPORTIVO ANIMANÁ (fs. 41), referente a la Resolución H.T.P. Nº 16 / 2012, y  
Considerando:
a)       Que en la misma anexa una fotocopia simple de un Fax emitido con fecha 23 de Enero de 2.007 por el Club Renato Cesarini (fs. 42) y dirigido a la Asociación Rosarina de Fútbol, que dice textualmente: “Nos dirigimos a usted a los efectos de llevar a su conocimiento que la Comisión Directiva de nuestra Institución ha resuelto conceder la declaratoria de “JUGADOR LIBRE” al futbolista SERGIO GUILLERMO VARGAS. FECHA DE NAC. 05/02/1.988, DNI: 31.543.246”.- Las firmas de las autoridades que emiten este Fax son totalmente ilegibles, a los fines previstos por el Art. 20º - inc. d) del Reglamento de Transferencias Interligas.-
b)      Que en el primer párrafo de la misma, el Club Sportivo Animaná, en base al contenido del Fax enunciado precedentemente, aduce que: “…es imposible que el mencionado jugador siga inscripto en esa Liga, dada la fecha en que fue declarado Libre por el Club Renato Cesarini”, y como así también, solicita la entrega de una fotocopia del Fax enviado por la Asociación Rosarina de Fútbol; aduciendo además, que en base a este instrumento “… el jugador se encuentra perfectamente incluido en nuestro club”.-
c)       Que corresponde hacer entrega al Club Sportivo Animaná, lo peticionado que hace referencia en el considerando precedente.-
d)      Que la incorporación de una fotocopia simple sin autenticarse, no corresponde su análisis por ser abstracta, inverosímil y por carecer de las mínimas garantías legales, correspondiendo declarar que la misma es improcedente conforme al Art. 2º de la Resolución H.T.P. Nº 15/2012.-
e)       Que en virtud a la presentación efectuada por el Club Sportivo Animaná, e ingresada en este Tribunal el día 07 de agosto de 2012, corresponde declarar que la misma es extemporánea, según lo dispuesto por la  Resolución H.T.P. Nº 15 / 2012, en su Art. 2º.-
f)        Que este Tribunal ratifica en todo su contenido la Resolución Nº 17 / 2012 -  Art. 40 del RT. y P.-
g)       Que es adecuado señalar, no como una Addenda a la Resolución H.T.P. Nº 16/2012, sino como casos análogos y A Fortiori, que al momento de emitir su fallo, este Tribunal tuvo en cuenta casos específicos y axiomáticos del propio Club Sportivo Animaná, surgidos de la carpeta proveída por nuestra Liga (Resolución H.T.P. Nº 16 / 2012 – consid. 13), y que se agregan a la presente como fs. 43, 44, 45 y 46.-
1.       LIBERACIÓN DE COMPROMISO otorgado por el Club Sportivo Animaná al jugador RICARDO DANIEL BURGOS – DNI.: 35.262.600, de fecha 27/03/2011.-
2.       Formularios 001 y 002 para Transferencias Interligas, gestionados por la Liga Salteña de Fútbol, solicitando la Transferencia del jugador RICARDO DANIEL BURGOS – DNI.: 35.262.600 para su afiliado el Club Atlético Central Norte, de fecha 22 de Marzo de 2.012.-
3.       Formulario TI – 004 por Transferencia Interligas “CONCEDIDA” extendido por la Liga Calchaquí de Fútbol, de fecha 24 de abril de 2.012.-
Detallamos a continuación algunos otros casos similares (comprendidos desde la última temporada hasta ahora), en que el jugador con LIBERACIÓN DE COMPROMISO, gestiona su Pase Interliga cumplimentando los Formularios 001 y 002 y el Form. 04 de “Concedido”, por parte de su nuevo Club y nueva Liga:
4.       Ramón Pedro GUAREZ – DNI.: 32.162.051 del Club Sportivo Animaná, quien le otorga la Liberación de Compromiso el 17/05/11, inscribiéndose luego para el Club Atlético Nobleza de la Liga de Fútbol del Valle de Lerma, cumplimentando los Form. 01 y 02 y 04 de “Concedido” el 07-07-2.011.-
5.       Claudio Federico SALDAÑO – DNI.: 37.301.976 del Club Fonavi, quien le otorga la Liberación de Compromiso el 16/03/11, inscribiéndose luego para el Club Centro Juventud Antoniana de la Liga Salteña de Fútbol, cumplimentando los Form. 01 y 02 y 04 de “Concedido” el 07-04-2.011.-
6.       Pablo Santiago ROJAS – DNI.: 36.379.244 del Club Michel Torino Hnos., quien le otorga la Liberación de Compromiso el 28/03/11, inscribiéndose luego para el Club Atlético Central Norte de la Liga Salteña de Fútbol, cumplimentando los Form. 01 y 02 y 04 de “Concedido” el 18-04-2.011.-
7.       Cristian Daniel VERA – DNI.: 33.762.354 del Club Rivadavia, quien le otorga la Liberación de Compromiso el 28/04/11, inscribiéndose luego para el Club Atlético Argentinos del Norte de la Liga Salteña de Fútbol, cumplimentando los Form. 01 y 02 y 04 de “Concedido” el 26-05-2.011, etc., etc., etc.-

-          sigue al dorso -/



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h)      Que no obstante los argumentos claramente vertidos en los considerandos d), e) f) y g) ss, este Tribunal considera que se debe remitir a las autoridades del Consejo Federal del Fútbol Argentino, la documentación señalada precedentemente, ya sea a título informativo o a los fines que hubiere lugar.- 
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA CALCHAQUÍ DE FÚTBOL EN REUNIÓN ACUERDA Y RESUELVE:
 Artículo 1º):  REMITIR con carácter de Urgente, a las autoridades del Consejo Federal del Fútbol de A.F.A., toda las pruebas que se citan en la presente Resolución, a los fines de su incorporación o no al Expediente remitido mediante pieza postal expreso Nº EU906092821 del Correo Argentino, por disposición de la Resolución H.T.P. Nº 16 / 2.012.-
Artículo 2º):  Este Tribunal da por concluido sus actuaciones en la presente causa.-
Artículo 3º):  Comuníquese a los Clubes involucrados, publíquese; y manténgase en Secretaría a sus efectos.-
DE FORMA:   Emitido y firmado en el H.T.P., en la ciudad de Cafayate el día 08 de agosto de 2012.-

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