jueves, 19 de noviembre de 2015

Resolución Nº 017 / 2.015 Honorable Tribunal de Penas




Resolución Nº  017 / 2.015

VISTO:   Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la QUINTA Fecha del Torneo CLAUSURA – 2015, los informes de los Árbitros responsables, informes y correspondencia recibida, y

CONSIDERANDO:  Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias y atribuciones conferidas por reglamento:

POR ELLO:  El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-
RESUELVE:

Artículo 1º):      SUSPENDER por el término de UN PARTIDO, a los jugadores: 
·         Gastón Hernán Morales Rosas – DNI.: 40.468.575 del Club Rivadavia, de acuerdo y por aplicación del Artículo 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
·         Pablo Bravo – DNI.: 38.211.679 del Club Libertad, por aplicación del Artículo 202 – inc. b) del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
·         Patricio Martínez – DNI.: 31.162.760 del Club Fonavi, de acuerdo y por aplicación del Artículo 207 – inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 2º):   SUSPENDER por el término de DOS PARTIDOS, al jugador Matías Rosales – DNI.: 35.778.040 del Club Fonavi, por aplicación del Artículo 205 – inc. g) del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 3º): SUSPENDER por el término de TRES PARTIDOS, al jugador Antonio Cardozo – DNI: 32.401.260 del Club Libertad, por aplicación y conforme del Artículo 200 – inc. a) 1. del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Dicho jugador presentó el descargo solicitado e informe policial del encuentro.-
Artículo 4º):  SUSPENDER por el término de CUATRO PARTIDOS, a los jugadores:   Nicolás Ibáñez – DNI.: 42.586.581, Lucas Escalante – DNI.: 42.750.139 y Abrahán Romero – DNI.: 42.380.118, todos del Club Fonavi, por aplicación y conforme del Artículo 200 – inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Los mencionados jugadores no presentaron el descargo solicitado.-
Artículo 5º):  DAR por concluido el partido de Tercera División jugado entre los equipos Municipal vs. La Florida, el 15/11/15, disputado en el estadio 25 de Mayo de San Carlos, por aplicación del Artículo 106 – inc. e) del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 6º):  Partido entre los clubes El Recreo vs. Juan Pablo II, jugado el 14 de noviembre de 2.015, en cancha del Club Rivadavia:
1.     DAR por concluido el partido de Reserva disputado entre ambos clubes, con el score que se registraba al momento de la suspensión (El Recreo 0 vs. Juan Pablo II 2), por agresión al árbitro.-
2.     MULTAR al Club El Recreo con el equivalente a 15 (quince) entradas generales, por falta de puntualidad al no alistarse en el campo de juego, a las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido (Hs. 19,30), por aplicación y de acuerdo al Artículo 110 – inc. b) del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Dicha multa deberá ser depositada dentro del plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo al Art. 149 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-



·         SOLICITAR DESCARGO al jugador Fernando N. Vargas – DNI.: 31.150.931 del Club El Recreo, para que presente por escrito hasta el día 24-11-15, descargo al informe del árbitro del partido El Recreo vs. Juan Pablo II, en donde Ud. luego de impactar con los tapones de punta en la espalda a un adversario y dejarlo tendido en el suelo y mientras el árbitro pedía su asistencia, Ud. en forma astuta, premeditada y esperando una distracción del árbitro, se habría acercado al mismo en forma sigilosa y disimuladamente a su persona y le habría aplicado un golpe de puño en el rostro y producto del mismo le habría partido el labio superior izquierdo y le habría provocado un profunda sangrado, y que por la acción rápida de otros jugadores se habría evitado que Ud. continuara con dicha agresión física, y que éste motivo habría sido el motivo de la suspensión de la prosecución del encuentro.- Queda suspendido provisionalmente.-
3.     REPROGRAMAR el partido de Primera División que debieron jugar los equipos de El Recreo vs. Juan Pablo II, el 14/11/15, en cancha del Club Rivadavia, por agresión sufrida en el partido preliminar, del árbitro Pablo F. González, integrante de la terna arbitral designada para tal encuentro.-  El club Local deberá correr con los gastos de traslado del equipo visitante, a cuyo efecto, éste deberá efectuar el pertinente reclamo adjuntando el comprobante respectivo, dentro de los 5 días siguientes hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido.-
Artículo 7º):  REPROGAMAR el partido entre los clubes Rivadavia vs. Municipal de San Carlos, que se debió jugar el 08/11/15, por falta de asistencia de los equipos del club Municipal de San Carlos.- Al considerar que las pruebas presentadas espontáneamente por el Club Municipal, son entendibles y probatorias: Nota del Director de la Escuela Técnica Nº 3157, exponiendo que los alumnos requeridos por el Club Municipal, serán utilizados por el Colegio a su cargo en distintas actividades a celebrarse el día 08/11/15.- Nota de la Directora de la Escuela Nº 4107 Dr. Arturo Dávalos, expresando que la lista de alumnos solicitados por el Club Municipal, deberán cumplir actividades representativas por el establecimiento el día 08/11/15.- Nota del Intendente de San Carlos, informando la imposibilidad de ceder los vehículos de pasajeros el 08/11/15 al club Municipal.-  Los gastos de organización correrán por cuenta del Club visitante.-
Artículo 8º):  Se llama severamente la atención al árbitro del partido de Primera División del encuentro Libertad vs. San Isidro, jugado el 07/11/15, Sr. Pablo F. González, por falta de precisión en la elaboración del informe referente a la explicación de los hechos.-
Artículo 7º):  Se llama severamente la atención al Colegio de Árbitros de la Liga Calchaquí de Fútbol, por falta de cumplimiento al requerimiento efectuado con fecha 11/11/15, referente a la terna de Árbitros designada para dirigir en las distintas divisiones el partido Rivadavia vs. Municipal de San Carlos, que se debió jugar el 08/11/15.-

DE FORMA:   Emitido y firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate el 18 de noviembre de 2015.





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