jueves, 12 de noviembre de 2015

Honorable Tribunal de Penas Resolución Nº 016 / 2.015

Liga Calchaquí de Fútbol
Honorable Tribunal de Penas Resolución Nº  016 / 2.015


VISTO:   Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la CUARTA Fecha del Torneo CLAUSURA – 2015, los informes de los Árbitros responsables, informes y correspondencia recibida, y

CONSIDERANDO:  Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias y atribuciones conferidas por reglamento:

POR ELLO:  El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-

RESUELVE:
Artículo 1º):      SUSPENDER por el término de UN PARTIDO, a los jugadores:
·         Luis Marcelo Fabian – DNI.: 33.496.776 del club San Isidro y a Facundo Rondano – DNI.: 38.031.872 del Club Michel Torino Hnos., de acuerdo y por aplicación del Artículo 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

Artículo 2º):   SUSPENDER por el término de DOS PARTIDOS, al jugador Santiago Liendro – DNI.: 38.649.850 del Club Juan Pablo II, según lo establece el Artículo 201 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

Artículo 3º):   SUSPENDER por el término de TRES PARTIDOS, al jugador Federico Lara – DNI.: 28.529.791 del Club San Lorenzo, por aplicación del Artículo 200 – inc. a) 1. del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

Artículo 4º):  SOLICITAR DESCARGO a los jugadores:
·         Antonio Cardozo – DNI: 32.401.260 del Club Libertad, para que presente por escrito hasta el día 17-11-15, descargo al informe del árbitro del partido Libertad vs. San Isidro, jugado el 07-11-15 en cancha del Club Libertad, en donde Ud. habría agredido a dos jugadores contrarios en el rostro y habría tenido que ser retirado por la policía.- Queda suspendido provisionalmente.-
·         Nicolás Ibáñez – DNI.: 42.586.581 del Club Fonavi, para que presente por escrito hasta el día 17-11-15, descargo al informe del árbitro del partido Sportivo Animaná vs. Fonavi, jugado el 08-11-15 en cancha del Club Sportivo Animaná, en donde Ud. habría insultado en un trayecto hasta el arco y luego allí lo habría agredido con golpes de puños a un jugador del equipo contrario, y en donde también habrían participado en la misma agresión con golpes de puño los jugadores Lucas Escalante – DNI.: 42.750.139 y Abrahán Romero – DNI.: 42.380.118, ambos también del Club Fonavi, quienes también deberán presentar sus descargos en el mismo plazo mencionado.- Quedan suspendidos provisionalmente.-

Artículo 5º):  Se recibe nota explicativa y constancias escolares y municipales presentada por el Club Municipal de San Carlos, referente a la no presentación de sus equipos en cancha del Club Rivadavia del 08/11/15.-

Artículo 6º):  Se solicita al Colegio de Árbitros de la Liga Calchaquí de Fútbol, haga conocer a este Tribunal en forma detallada la terna de Árbitros que fueron designados para dirigir en las distintas divisiones el partido Rivadavia vs. Municipal de San Carlos, que se debió jugar el 08/11/15.-

Artículo 7º):  MULTAR:  al club Juan Pablo II con el equivalente a 58 entradas generales, por aplicación y conforme al Art. 109 – inc. d) del Reglamento de Transgresiones y Penas, por falta de presentación injustificada de su equipo de Segunda División, que debió jugar el 04-10-15 contra el Club Fonavi, en cancha del Club Rivadavia.- Dicha multa deberá depositarse dentro del plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo al Art. 149 de la misma normativa.- Se da por perdido los puntos de este partido al Club Juan Pablo II, cuyo resultado que se registra es de cero gol para el equipo castigado y un gol a favor para el restante equipo, por aplicación y conforme al Art. 152 – Primer Párrafo del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Hasta el momento del partido el Club Juan Pablo II no estaba autorizado a este beneficio por el Consejo Directivo de la Liga.-

DE FORMA:   Emitido y firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate el 11 de noviembre de 2015.



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