Liga Calchaquí de Fútbol
Honorable Tribunal de
Penas
Resolución
Nº 004 / 2013
VISTO:
- Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la
CUARTA FECHA y a los PENDIENTES del
Torneo APERTURA - 2013, los
informes de los Árbitros responsables, y correspondencia recibida, y
CONSIDERANDO:
- Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias
y atribuciones conferidas por reglamento:
POR ELLO:
- El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en
uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-
R E S U E L V E :
Artículo 1º): Tomar
nota y registro de los jugadores amonestados y/o expulsados en esta Fecha.-
Artículo 2º): SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a los
jugadores:
·
Rodrigo José
RÍOS– DNI.: 37.085.923, Ricardo Waldo FABIAN – DNI.: 27.905.174 y a Alejandro
Leonardo CONDORÍ – DNI.: 36.805.787 todos del Club Libertad, de conformidad y
por aplicación de Artículo 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 3º): SUSPENDER por el término de DOS (2) PARTIDOS a los jugadores:
·
Jónatan
Rafael DELGADO - DNI.: 28.507.804 del
Club San Isidro, a Luís Marcelo MARTÍNEZ – DNI.: 34.271.116 del Club Juan Pablo
II y a Jairo CONDORÍ – DNI.: 39.361.761 del Club Tránsito Chacabuco, a todos
según lo dispuesto por el Artículo 201 del Reglamento de Transgresiones y
Penas.-
Artículo 4º): SUSPENDER por el término de TRES (3) PARTIDOS a los
jugadores:
·
Diego
Fernando CACERES – DNI.: 36.700.860, Lucas ALANIS – DNI.: 43.203.192 y a Nereo
MARTÍNEZ – DNI.: 41.370.277 jugadores pertenecientes al Club Libertad, y a Enzo
CHAILE – DNI.: 43.837.483 del Club Tránsito Chacabuco, a todos de conformidad y
por aplicación del Art. 200 del RT. y P.-
Artículo 5º): SUSPENDER por el término de DIEZ (10) PARTIDOS a los
jugadores Alex B. ZALAZAR – DNI.: 42.553.686 del Club La Florida y a Marco
Efraín CARRASCO – DNI.: 41.546.060 del Club Deportivo MUNICIPAL, por aplicación
y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 200
del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Ambos jugadores no presentaron el
descargo solicitado.-
Artículo 6º): SUSPENDER
por el término de TREINTA (30) DÍAS al Director Técnico del Club Rivadavia Sr.
Julio César MARINELLI – DNI.: 20.486.081, por aplicación y de acuerdo al
Artículo 263 – inciso k) a los que se debe incrementar cinco (05) días más por
reincidencia, según Artículo 48 – inciso a) – P. 2. del Reglamento de
Transgresiones y penas, según documentaciones obrantes y descargo efectuado por
el afectado.- El D.T. Marinelli podrá hacer uso de la opción del Artículo 260 –
2do. P., sustituyendo la sanción por multa de 21 entradas generales por cada partido
o cada siete días de suspensión.-
Artículo 7º): MULTAR al club LIBERTAD con el equivalente a CINCUENTA (50)
entradas generales por dos fechas en su partido de 1ra División jugado contra
el Club Rivadavia, el día 08 del presente mes, actuando en su condición de
local, por invasión al campo de juego por parte de algunos integrantes de su
parcialidad, por aplicación y conforme al Artículo 80 – inciso e) del
Reglamento de transgresiones y Penas.- Dicha multa deberá depositarse dentro
del plazo de los cinco (05) días de su notificación, de acuerdo a lo dispuesto
por el Artículo 149 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 8º): De acuerdo a
la documentación recibida: descargos, informes y averiguaciones efectuadas,
correspondientes al partido de SEGUNDA DIVISIÓN disputado el día 17 del
presente mes, en cancha del Club Libertad entre los clubes Deportivo Municipal
vs. La Florida, se dispone lo siguiente:
1. SE DA POR
PERDIDO EL PARTIDO A AMBOS CLUBES, por aplicación y conforme a los Artículos 106,
inc. g) y 152 – 2º P. del Reglamento de Transgresiones y Penas, perdiendo los
tres puntos cada uno de los equipos, registrándose, en este caso, el resultado
de cero gol a favor y un gol en contra a ambos clubes.-
2. Se aplica una MULTA
equivalente a CUARENTA Y DOS (42) entradas generales por tres (3) fechas a los
Clubes Deportivo Municipal y La Florida, por aplicación y conforme al Art. 133
concordante con el Artículo 90 y 287 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Dicha multa deberá depositarse dentro del
plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo al Art. 149 del Reglamento
de Transgresiones y Penas.-
DE FORMA: Emitido y
firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate a los 25
días del mes de junio de 2013.-
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