Liga Calchaquí de Fútbol
Honorable Tribunal de
Penas
Resolución
Nº 003 / 2013
VISTO:
- Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la
TERCERA FECHA del Torneo APERTURA - 2013, los informes de
los Árbitros responsables, y correspondencia recibida, y
CONSIDERANDO:
- Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias
y atribuciones conferidas por reglamento:
POR ELLO:
- El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en
uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-
R E S U E L V E :
Artículo 1º): Tomar
nota y registro de los jugadores amonestados y/o expulsados en esta Fecha.-
Artículo 2º): SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a los
jugadores:
·
Víctor López
– DNI.: 38.275.931 del Club San Lorenzo, a Miguel Ángel Velárdez – DNI.:
32.534.396 del Club Rivadavia y a Camilo López – DNI.: 42.303.009 del Club
Municipal, de conformidad y por aplicación de Artículo 207 del Reglamento de
Transgresiones y Penas.-
Artículo 3º): SUSPENDER por el término de DOS (2) PARTIDOS a los jugadores:
·
Fernando
Nicolás VARGAS – DNI.: 31.150.931 del Club El Recreo, según lo dispuesto por el
Artículo 202, inciso b) del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Se toma nota
de su condición como Capitán al momento de su expulsión.-
·
Gonzalo
Nicolás BRAVO – DNI.: 32.401.260 del Club Libertad, por aplicación del Artículo
201, inciso a) del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Este jugador no
presentó el descargo requerido.-
Artículo 4º): SUSPENDER por el término de TRES (3) PARTIDOS al
jugador José David ALANCAY – DNI.: 27.200.515 del Club Rivadavia, de
conformidad y por aplicación del Art. 200 del RT. y P..- Este jugador no
presentó el descargo requerido.-
Artículo 5º): SOLICITAR DESCARGOS:
·
Al jugador
Alex Emiliano ZALAZAR – DNI.: 42.553.686 del Club La Florida, para que presente
descargo por escrito el próximo día lunes 24 del cte. mes, al informe del
árbitro de Segunda División del Partido que ambos clubes disputaron el día
17-06-13, en cancha del Club Libertad, en donde Ud. al término del encuentro le
habría aplicado un planchazo por la espalda a un jugador contrario, y que por
este motivo habría sido agredido con golpes de puño por otro jugador del equipo
contrario, y que por este hecho se habría desencadenado un tumulto entre los
restantes jugadores de ambos equipos.- Queda suspendido provisionalmente.-
·
Al jugador Marco Efraín CARRASCO – DNI.:
41.546.060 DEL Club Municipal para que presente descargo por escrito el próximo
día lunes 24 del cte. mes, al informe del árbitro de Segunda División del
Partido que ambos clubes disputaron el día 17-06-13, en cancha del Club
Libertad, en donde Ud. al término del encuentro le habría aplicado varios
golpes de puños a un jugador contrario, y que por este hecho se habría
desencadenado un tumulto entre los restantes jugadores de ambos equipos.- Queda
suspendido provisionalmente.-
·
A los clubes
a los clubes MUNICIPAL y LA FLORIDA, para que presenten descargos y mayores
informes en forma separada y por escrito el próximo día lunes 24 del cte. mes, referente
al informe del árbitro de Segunda División del Partido que ambos equipos
disputaron el día 17-06-13 en cancha del Club Libertad, en donde al término del
encuentro, habría existido un tumulto y agresiones entre los jugadores de ambos
equipos, y que por la actuación inmediata de los Directores Técnicos y
Auxiliares de ambas escuadras, el hecho no habría pasado a mayores.-
Artículo 6º): Se recepciona descargo escrito presentado por el
D.T. Sr. Julio C. Marinelli, el cual carece de su fecha de emisión.- Se dicta
suspensión provisional hasta tanto este Tribunal recabe mayores informes y
pruebas.-
Artículo 7º): Se solicita a la Liga Calchaquí de Fútbol informe si
el Sr. Luis Acosta, es miembro integrante del Colegio de Árbitros Miguel Chadha
y/o parte integrante de algún cuerpo coadyuvante de esa Liga, por los hechos
denunciados por el Sr. Julio C. Marinelli en su descargo de referencia.-
Artículo 8º): Se solicita a la Liga Calchaquí de Fútbol,
remita con carácter de Muy Urgente, todos los fallos y/o resoluciones
elaborados y emitidos por las anteriores autoridades del Honorable Tribunal de
Penas correspondientes a los últimos cinco (5) años, a los fines de que este
Tribunal, pueda contar con los antecedentes para la elaboración de sus próximos
fallos.-
Artículo 9º): Se llama
severamente la atención al
Colegio de Árbitros Miguel Chedha, por la falta de presentación en término de
algunos informes de los partidos disputados en esta última Fecha, según lo
establecido por el Art. 4º del Reglamento de Transgresiones y Penas, causales
que impiden el normal funcionamiento de este Tribunal.- Quedando apercibido este
Colegio en caso de reiteración, deslindando éste Tribunal cualquier tipo de
responsabilidad.-
DE FORMA: Emitido
y firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate a
los 20 días del mes de junio de 2013.-
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