jueves, 6 de diciembre de 2012

Honorable Tribunal de Penas Resolución Nº 27 / 2.012


Honorable Tribunal de Penas
Resolución Nº  27 / 2.012
VISTO:
  • Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la DECIMA FECHA del Torneo CLAUSURA 2012, los informes de los Sres. Árbitros, y correspondencia recibida,  y
CONSIDERANDO:
  • Las atribuciones conferidas a este Tribunal según Estatuto y a la reglamentación vigente:
POR ELLO:
  • El HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA CALCHAQUÍ DE FÚTBOL en uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-
RESUELVE:
Artículo 1º):  Tomar nota y registro de los jugadores amonestados y/o expulsados en esta Fecha.-
Artículo 2º):  SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a los jugadores:
·         Santiago Florencio CHACHAGUA – DNI.: 36.779.165 del Club San Isidro, a Miguel Ángel VELÁRDEZ – DNI.: 32.534.396 del Club Rivadavia, a Iván Pablo PASTRANA – DNI.: 33.648.739 del Club Municipal, a Lucas Fernando CHAUQUI – DNI.: 37.189.720 del Club Michel Torino Hnos., a Daniel LOPEZ MARÍN – DNI.: 32.109.373 del Club Tránsito Chacabuco y a Ramiro RÍOS – DNI.: 37.085.922 del Club Libertad, a todos de conformidad y por aplicación del Art. 207 del RT. y P.-
Artículo 3º):  SUSPENDER por el término de DOS (2) PARTIDOS a los jugadores:
·         Leonel LÓPEZ – DNI.: 36.487.961 del Club Tránsito Chacabuco, de conformidad y por aplicación del Art. 201 del RT. y P..-
·         A Facundo MARTÍNEZ – DNI.: 39.784.405 del Club Sportivo Animaná, de conformidad y por aplicación del Art. 186 del RT. y P..-
Artículo 4º):  SUSPENDER por el término de CUATRO (4) PARTIDOS a los jugadores Erick CARDOZO – DNI.: 40.875.219 del Club Sportivo Animaná y a Joaquín Isaac MAMANI – DNI.: 37.301.921 del Club Michel Torino Hnos., a ambos de conformidad y por aplicación del Art. 185 del RT. y P..- Este último jugador NO presentó el descargo solicitado.-
Artículo 5º):   RECHAZAR por presentación fuera de término el justificativo presentado por el Club Sportivo Animaná, que tiene fecha 03 de diciembre de 2012, el cual fuera solicitado en Res. 24/12 del 07/11/12, y su presentación vencía el 14/11/12.-
Artículo 6º):  SOLICITAR INFORME a la Liga Calchaquí de Fútbol, para que haga conocer a este Tribunal, si los clubes Libertad, Rivadavia, Sportivo Animaná, Juan Pablo II, San   Isidro, Tránsito Chacabuco, San Lorenzo y Fonavi, han dado cumplimiento a la medida adoptado en Resolución HTP Nº 26/12, o en su defecto, haga conocer la situación de la misma, a los fines reglamentarios.-   Asimismo, todos los conceptos adeudados por cada institución y que registran hasta el día de la fecha.-
Artículo 7º):  MULTAR con la suma de $ 100,oo (Pesos: Cien), a los Clubes Libertad, Juan Pablo II, Sportivo Animaná, La Florida, Michel Torino Hnos., San Isidro, San Lorenzo, Tránsito Chacabuco, Fonavi y Municipal, por incumplimiento al Art. 29) – P. 3 del Reglamento Interno del Torneo Clausura 2012, por la falta de presentación de las Constancias Policiales referente a la cantidad de ingresos de espectadores.- Dicha multa deberá depositarse dentro del plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo al Art. 149 del RT. y P.-  

DE FORMA:  Emitido y firmado en el H.T.P., en la ciudad de Cafayate a los 05-12-2012.

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