viernes, 9 de noviembre de 2012

Honorable Tribunal de Penas Resolución Nº 24 / 2.012


Liga Calchaquí de Fútbol
Honorable Tribunal de Penas

Resolución Nº  24 / 2.012
VISTO:
  • Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la SEPTIMA FECHA del Torneo CLAUSURA 2012, los informes de los Sres. Árbitros, y correspondencia recibida,  y
CONSIDERANDO:
  • Las atribuciones conferidas a este Tribunal según Estatuto y a la reglamentación vigente:
POR ELLO:
  • El HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA CALCHAQUÍ DE FÚTBOL en uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-

RESUELVE:
Artículo 1º):  Tomar nota y registro de los jugadores amonestados y/o expulsados en esta Fecha.-
Artículo 2º):  SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a los jugadores:
·         Raúl Esteban CALPANCHAY – DNI.:   30.580.387 del Club La Florida y a Cristian CARRAL – DNI.:  33.962.920 del Club San Lorenzo, a ambos de conformidad y por aplicación del Art. 207 del RT. y P.-
Artículo 3º):  SUSPENDER por el término de DOS (2) PARTIDOS al jugador Gonzalo R. VIÑABAL – DNI.: 35.188.472 del Club San Lorenzo, de conformidad y por aplicación del Art. 186 del RT. y P..-
Artículo 4º):  MULTAR con el equivalente a 50 (cincuenta) entradas generales por dos fechas al Club Libertad en su partido de 1ra. División contra el Club Municipal, jugado el 27-10-12, por los hechos de su parcialidad, por aplicación y conforme al Art. 80, inc. e) y su último párrafo del RT. y P.-  Dicha multa deberá depositarse dentro del plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo al Art. 149 del RT. y P.- El Club no presentó el descargo solicitado.-
Artículo 5º):  PRESENTACIÓN DE DESCARGOS:
1.   Al Club SPORTIVO ANIMANÁ, para que presente por escrito el próximo día lunes 12-11-12 en la sesión del Consejo Directivo de la Liga, descargo por escrito al informe del árbitro del partido de Tercera División que debió disputar con su similar de San Isidro, el día 04-11-12, en la cancha de su propiedad, en donde vuestro equipo no se habría presentado para la disputa de dicho partido, debiendo acompañar junto al descargo pertinente las pruebas y elementos de juicio contundentes que motivaron el hecho señalado, por reincidencia de causa en el mismo Torneo.-
2.   Al Club MUNICIPAL para que presente por escrito el próximo día lunes 12-11-12 en la sesión del Consejo Directivo de la Liga, descargo al informe del árbitro del partido de 2da. Div. entre La Florida vs Municipal, que debió jugarse el 03-11-12, en donde vuestro equipo no se habría presentado para disputar dicho partido, debiendo acompañar al descargo solicitado, las pruebas que considere pertinentes.-
Artículo 6º):  SUSPENDER por el término de TREINTA (30) DÍAS a los Colegiados del Colegio de Árbitros Miguel Chedha Sres. HUERTA, Jesús Samuel y CORTEZ, Luís Fernando, por su falta injustificada en concurrir para dirigir el partido de 2da. División entre Rivadavia vs. La Florida el 14-10-12 y de 1ra. Div. entre Michel Torino Hnos. vs. Sportivo Animaná, de conformidad y por aplicación del Art. 275 – 1º Ap. del RT y P. y concordante con el Art. 21) - Ap. 4to. y ss. del Reglamento Interno del Torneo Clausura 2012.- Se consta la presentación del descargo solicitado.-
Artículo 7º):  RESARCIMIENTO DE DAÑOS:   Por no encontrarse contempladas tanto en el Reglamento de Transgresiones y Penas como en el Reglamento Interno del Torneo Clausura 2012, disposiciones que exijan resarcimiento alguno, o reconocimientos de mayores costos o gastos por volver a viajar para disputar el encuentro en otra fecha cuando por la falta de concurrencia del Árbitro o Jueces de Líneas designados se debió suspender el partido, este Tribunal delega a la Liga Calchaquí de Fútbol y el Colegio de Arbitro Miguel Chedha, para que resuelvan en forma conjunta dicha situación, en referencia a los partidos aludidos en el artículo precedente.-
 Artículo 8º):   INTIMAR a los Clubes Libertad, Rivadavia, Sportivo Animaná, Juan Pablo II, San Isidro, Tránsito Chacabuco, San Lorenzo y Fonavi,  para que en el término de cinco (5) días de notificarse la presente Resolución, presenten sus descargos correspondientes, o cualquier otra prueba que consideren pertinentes, referentes a las disposiciones encomendadas por el Consejo Directivo de la Liga sobre las obligaciones y responsabilidades que cada uno de sus instituciones asumieran oportunamente para con el equipo SUB 17 de la Liga, en su parte preparatoria previa a la competición llevada a cabo en la ciudad de Salta en los días 05 y 06 de octubre/2012, de conformidad al informe elevado por la Liga Calchaquí de Fútbol y suministrados por su Cuerpo Técnico.- 
Artículo 9º):   SEGURO ESPECTADOR:   Referente al petitorio cursado por la Liga Calchaquí de Fútbol, en donde se hace notar el expreso pedido de los Clubes San Isidro y La Florida y aprobado por unanimidad, para que este Tribunal ponga en plena vigencia el Reglamento Interno del Torneo Clausura/2012, y en forma particular en lo referente a la normativa de este Seguro, este Tribunal resuelve:
1.   El fallo definitivo (de no mediar previa protesta) referente a la iliquidez de este Seguro, Pagos realizados fuera de término, Planilla de liquidación, borderó de las entradas vendidas y de corresponder la constancia Policial (Art. 29 del R.I.T.C.), Multas y Deducción de Puntos; este Tribunal se expedirá antes de la disputa de la última fecha del Torneo Clausura 2.012, a los fines de disponer de la información y documentación pertinente hasta la Fecha previa de conclusión de este Torneo, a los fines de evitar fallos parciales.-
2.   Se INTIMA a la Liga Calchaquí de Fútbol, para que todos los días viernes de cada semana y hasta la fecha previa de conclusión del Torneo Clausura 2012, presente ante este Tribunal, un informe conteniendo el pago realizado por cada uno de los clubes en concepto de depósito del Seguro del Espectador, el que deberá contener el Número Recibo expedido y la cantidad de espectadores declarados.- Además, deberá enviar todas las planillas de liquidaciones, los borderó declarados y constancias policiales presentadas que especifica el Art. 29) del R.I.T.C..-

DE FORMA:  Emitido y firmado en el H.T.P., en la ciudad de Cafayate a los 07-11-12

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