Honorable Tribunal de
Penas
Resolución
Nº 018 / 2014
VISTO:
- Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la
OCTAVA FECHA del Torneo CLAUSURA – 2014, los informes de
los Árbitros responsables, informes y correspondencia recibida, y
CONSIDERANDO:
- Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias
y atribuciones conferidas por reglamento:
POR ELLO:
- El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en
uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-
R E S U E L V E :
Artículo 1º): Este
Tribunal informa que los jugadores expulsados en esta fecha, quedan suspendidos
hasta tanto se expida la resolución correspondiente.-
Artículo 2º): SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a
los jugadores: Carlos Mariano MADRAZO –
DNI.: 33.235.777 del Club Michel Torino Hnos., a Ricardo ARIAS –DNI.: 39.826.214 del Club San Lorenzo y a José Luis
LÓPEZ – DNI.: 41.370.322 del Club
Municipal, a todos de acuerdo y conforme al Artículo 207 del Reglamento de
Transgresiones y Penas –
Artículo 3º): SUSPENDER por el término de CUATRO PARTIDOS a los
jugadores: Mariano CASIMIRO –DNI.:
41.370.207, a Roque LERA – DNI.:
42.553.819 y a Ismael FLORES – DNI.: 41.370.250, todos del Club
Municipal, de acuerdo y por aplicación del Artículo 185 del Reglamento de
Transgresiones y Penas.-
Artículo 4º): SUSPENDER por el término de CINCO PARTIDOS al
jugador Juan RODRÍGUEZ – DNI.:
27.567.917 del Club Municipal, de acuerdo y por aplicación de los
Artículos 185 y 207 – inc. j) del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 5º): Artículo 5º): MULTAR: al
club Sportivo Animaná con el equivalente a 58 entradas generales, por aplicación y conforme
al Art. 109 – inc. d) del Reglamento de Transgresiones y Penas, por falta de
presentación injustificada de su equipo de Segunda División, que debió jugar el
09-11-14 contra el Club Tránsito Chacabuco, en cancha del Club Michel Torino
Hnos..- Dicha multa deberá depositarse dentro del
plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo al Art. 149 de la misma
normativa.- Se da por perdido los puntos de este partido al Club Sportivo
Animaná, cuyo resultado que se registra es de cero gol para el equipo castigado
y un gol a favor para el restante equipo, por aplicación y conforme al Art. 152
– Primer Párrafo del Reglamento de Transgresiones y Penas.- El Club Sportivo
Animaná no presentó el descargo solicitado.-
DE FORMA: Emitido
y firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate a
los 20 días del mes de noviembre de 2014.
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