jueves, 20 de noviembre de 2014

Honorable Tribunal de Penas Resolución Nº 018 / 2014

Honorable Tribunal de Penas

Resolución Nº  018 / 2014
VISTO:
  • Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la OCTAVA FECHA del Torneo CLAUSURA – 2014, los informes de los Árbitros responsables, informes y correspondencia recibida,  y
CONSIDERANDO:
  • Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias y atribuciones conferidas por reglamento:
POR ELLO:
  • El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-

R E S U E L V E :
Artículo 1º):  Este Tribunal informa que los jugadores expulsados en esta fecha, quedan suspendidos hasta tanto se expida la resolución correspondiente.-

Artículo 2º):  SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a los jugadores:   Carlos Mariano MADRAZO – DNI.: 33.235.777 del Club Michel Torino Hnos., a Ricardo ARIAS –DNI.:  39.826.214 del Club San Lorenzo y a José Luis LÓPEZ – DNI.:   41.370.322 del Club Municipal, a todos de acuerdo y conforme al Artículo 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas –  

Artículo 3º):  SUSPENDER por el término de CUATRO PARTIDOS a los jugadores:  Mariano CASIMIRO –DNI.: 41.370.207, a Roque LERA – DNI.:  42.553.819 y a Ismael FLORES – DNI.: 41.370.250, todos del Club Municipal, de acuerdo y por aplicación del Artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

Artículo 4º):  SUSPENDER por el término de CINCO PARTIDOS al jugador Juan RODRÍGUEZ – DNI.:   27.567.917 del Club Municipal, de acuerdo y por aplicación de los Artículos 185 y 207 – inc. j) del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

Artículo 5º):  Artículo 5º):  MULTAR:  al club Sportivo Animaná con el equivalente a 58 entradas generales, por aplicación y conforme al Art. 109 – inc. d) del Reglamento de Transgresiones y Penas, por falta de presentación injustificada de su equipo de Segunda División, que debió jugar el 09-11-14 contra el Club Tránsito Chacabuco, en cancha del Club Michel Torino Hnos..- Dicha multa deberá depositarse dentro del plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo al Art. 149 de la misma normativa.- Se da por perdido los puntos de este partido al Club Sportivo Animaná, cuyo resultado que se registra es de cero gol para el equipo castigado y un gol a favor para el restante equipo, por aplicación y conforme al Art. 152 – Primer Párrafo del Reglamento de Transgresiones y Penas.- El Club Sportivo Animaná no presentó el descargo solicitado.-

DE FORMA: Emitido y firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate a los 20 días del mes de noviembre de 2014.

            

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