sábado, 27 de septiembre de 2014

Honorable Tribunal de Penas Resolución Nº 011 / 2014

Honorable Tribunal de Penas

Resolución Nº  011 / 2014
VISTO:
  • Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la SEGUNDA FECHA del Torneo CLAUSURA – 2014, los informes de los Árbitros responsables, informes y correspondencia recibida,  y

CONSIDERANDO:
  • Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias y atribuciones conferidas por reglamento:

POR ELLO:
  • El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-

R E S U E L V E :
Artículo 1º):  Este Tribunal informa que los jugadores expulsados en esta fecha, quedan suspendidos hasta tanto se expida la resolución correspondiente.-

Artículo 2º):  SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a los jugadores:  Maciel Rodrigo CONDORI CRUZ – DNI.: 39.890.444 del Club Rivadavia, Leonel SARAPURA – DNI.:  37.085.953 del Club Libertad y a Daniel LÓPEZ – DNI.:  34.354.456 del Club San Isidro, de acuerdo y conforme al Artículo 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas –  

Artículo 3º):  SUSPENDER por el término de DOS  (2) PARTIDOS al jugador Luis CÓRDOBA – DNI.: 37.189.734 del Club San Lorenzo, de acuerdo y conforme al Artículo 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

Artículo 4º):  SUSPENDER por el término de TREINTA (30) DÍAS al Director Técnico del Club Tránsito Chacabuco  Sr. Luis A. VEGA, de acuerdo al Artículo 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Dicha sanción podrá ser sustituida abonando una multa equivalente a veintiún 21 entradas generales por cada partido o cada siete días de suspensión.- El Sr. Vega no presentó el descargo solicitado.-

Artículo 5º):  LEVANTAR SUSPENSIÓN PROVISIONAL: Se levanta la suspensión provisional aplicada al jugador Nicolás Emanuel MARTÍNEZ – DNI.: 40.513.468 del Club Sportivo Animaná, según documentación obrante en este Tribunal.-

Artículo 6º):  ACCESORIAS:
·         Adicionar con UN (01) PARTIDO a la sanción aplicada por Resolución Nº 09/2014, a los jugadores Pablo MAMANÍ – DNI.: 31.499.047 del Club San Isidro, a Alexis ESPINOSA – DNI.: 31.870.796 y a Franco CORIA – DNI.: 40.156.428 ambos del Club Juan Pablo II, por desobediencia y desacato a la Resolución de referencia.-

DE FORMA: Emitido y firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate a los 24 días del mes de septiembre de 2014.


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