Honorable Tribunal de
Penas
Resolución
Nº 011 / 2014
VISTO:
- Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la
SEGUNDA FECHA del Torneo CLAUSURA – 2014, los informes de
los Árbitros responsables, informes y correspondencia recibida, y
CONSIDERANDO:
- Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias
y atribuciones conferidas por reglamento:
POR ELLO:
- El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en
uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-
R E S U E L V E :
Artículo 1º): Este
Tribunal informa que los jugadores expulsados en esta fecha, quedan suspendidos
hasta tanto se expida la resolución correspondiente.-
Artículo 2º): SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a
los jugadores: Maciel Rodrigo CONDORI
CRUZ – DNI.: 39.890.444 del Club Rivadavia, Leonel SARAPURA – DNI.: 37.085.953 del Club Libertad y a Daniel LÓPEZ
– DNI.: 34.354.456 del Club San Isidro, de
acuerdo y conforme al Artículo 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas –
Artículo 3º): SUSPENDER por el término de DOS (2) PARTIDOS al jugador Luis CÓRDOBA – DNI.:
37.189.734 del Club San Lorenzo, de acuerdo y conforme al Artículo 186 del
Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 4º): SUSPENDER por el término de TREINTA (30) DÍAS al Director
Técnico del Club Tránsito Chacabuco Sr.
Luis A. VEGA,
de acuerdo al Artículo 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Dicha
sanción podrá ser sustituida abonando una multa equivalente a veintiún 21
entradas generales por cada partido o cada siete días de suspensión.- El Sr. Vega
no presentó el descargo solicitado.-
Artículo 5º): LEVANTAR SUSPENSIÓN PROVISIONAL: Se levanta la suspensión
provisional aplicada al jugador Nicolás Emanuel MARTÍNEZ – DNI.: 40.513.468 del Club Sportivo Animaná,
según documentación obrante en este Tribunal.-
Artículo 6º): ACCESORIAS:
·
Adicionar con
UN (01) PARTIDO a la sanción aplicada por Resolución Nº 09/2014, a los
jugadores Pablo MAMANÍ – DNI.: 31.499.047 del Club San Isidro, a Alexis
ESPINOSA – DNI.: 31.870.796 y a Franco CORIA – DNI.: 40.156.428 ambos del Club
Juan Pablo II, por desobediencia y desacato a la Resolución de referencia.-
DE FORMA: Emitido
y firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate a
los 24 días del mes de septiembre de 2014.
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