viernes, 19 de septiembre de 2014

Honorable Tribunal de Penas Resolución Nº 010 / 2014

Liga Calchaquí de Fútbol
Honorable Tribunal de Penas

Resolución Nº  010 / 2014

VISTO:
  • Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la PRIMERA FECHA del Torneo CLAUSURA – 2014, los informes de los Árbitros responsables, informes y correspondencia recibida,  y

CONSIDERANDO:
  • Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias y atribuciones conferidas por reglamento:

POR ELLO:
  • El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-

R E S U E L V E :
Artículo 1º):  Este Tribunal informa que los jugadores expulsados en esta fecha, quedan suspendidos hasta tanto se expida la resolución correspondiente.-
Artículo 2º):  SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a los jugadores:  Leonardo LÓPEZ – DNI.: 36.700.887 del Club Municipal y a Carlos Javier CRUZ – DNI.: 29.803.811 del Club El Recreo, a ambos de acuerdo y conforme al Artículo 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas –  
Artículo 3º):  SUSPENDER por el término de DOS  (2) PARTIDOS a los jugadores: Jorge CABEZAS – DNI.: 42.019.143 del Club San Lorenzo, Carlos Alejandro RÍOS – DNI.: 42.303.005 del Club Libertad, Rodrigo LIENDRO – DNI.: 39.889.649 del Club Juan Pablo II y a Diego PAREDES – DNI.: 29.607.629 del Club Tránsito Chacabuco, a todos de acuerdo y conforme al Artículo 201 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
·         Al jugador Pablo Gastón CONDORÍ – DNI.: 33.962.905 del Club Michel Torino Hnos., de acuerdo y conforme al Artículo 204 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 4º):  SUSPENDER por el término de TRES (03) PARTIDOS a los jugadores:  Carlos GUAYMÁS – DNI.: 33.926.325 del Club Juan Pablo II, y a Miguel Ángel VELÁRDEZ – DNI.: 32.534.396 y Carlos Alejandro BALDERRAMA – DNI.: 32.109.332 ambos del Club Rivadavia, de acuerdo y por aplicación del Artículo 200 del Reglamento de Transgresiones y Penas.- 
Artículo 5º):  SUSPENDER por el término de CUATRO (04) PARTIDOS al jugador Jesús CONDORÍ – DNI.: 39.894.755 del Club Municipal, de acuerdo y por aplicación del Artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 5º): SOLICITAR DESCARGOS:
·         Al Director Técnico del Club Tránsito Chacabuco  Sr. Luis A. VEGA, para que presente descargo por escrito el próximo día lunes 22/09/14, al informe del árbitro de Primera División del Partidos disputado el día 07-09-14, en cancha del Club Sportivo Animaná, en donde Ud. al ser expulsado habría proliferado insultos, agravios y palabras obscenas en contra del árbitro.- Queda suspendido provisionalmente.-
Artículo 6º):  LLAMADO DE ATENCIÓN:
·         Al Club Fonavi por no disponer en el horario reglamentario, las planillas de partido del encuentro de Reserva jugado contra el Club La Florida, el día 06-09-14.- Queda apercibido en caso de reincidencia.-
·         Al Club Michel Torino Hnos., por no disponer de personal de seguridad en el horario fijado para el inicio del partido de Primera División que disputó con el Club Rivadavia, el día 07-09-14, en cancha de su propiedad.- Queda apercibido en caso de reincidencia.-
Artículo 7º):  SUSPENDER por el término de TREINTA (30) DÍAS al Sr.  Pablo ESPINOSA – Presidente del Club Juan Pablo II, de acuerdo al Artículo 246 – inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas, quedando inhabilitado para ocupar cualquier función institucional dentro del campo de juego o en las adyacencias a los estadios de fútbol antes, durante y posteriormente a la realización de los encuentros, por periodo similar al cumplimiento de su sanción.- El Sr. Espinoza asistió a la entrevista solicitada.-
Artículo 8º):  SUSPENSIÓN PROVISIONAL:   Suspender provisionalmente al jugador Nicolás Emanuel MARTÍNEZ – DNI.: 40.513.468 del Club Sportivo Animaná, al ser informado este Tribunal por la Liga Calchaquí de Fútbol, sobre la denegatoria de un Pase Definitivo solicitado por el Club Michel Torino Hnos., el cual estaría autorizado por el Padre del Menor y a la vez negado por la madre, que aduciría la potestad de su hijo.- Al respecto, este Tribunal solicita a la Liga Calchaquí de Fútbol remita en el plazo de cinco días, el Libro de Registro de Jugadores, autorizaciones de Menores, Formularios de Pases o Préstamos de Jugadores y cualquier otra documentación que este Menor registre en los archivos de la Liga, y como así también con igual plazo se solicita a Club Sportivo Animaná, remita copia de las medidas judiciales o extrajudiciales que disponga la tenencia del menor o cualquier otra documentación probatoria, a los fines de que este Tribunal pueda expedirse al respecto.-
Artículo 9º):  RATIFICACIÓN:  Se ratifica en todos sus términos las medidas y/o sanciones adoptadas por este Tribunal mediante la Resolución Nº 09 / 2014 de fecha 13 de Agosto de 2.014.- Al respecto, este Tribunal al tomar conocimiento por organismos de la Liga Calchaquí de Fútbol de que habrían jugadores sancionados que integraron regularmente sus equipos al que pertenecen en los partidos correspondientes a la Primer Fecha del Torneo Clausura 2014.- En consecuencia, se solicita a la Liga Calchaquí de Futbol remita a este Tribunal con carácter de muy urgente, todas las planillas de los partidos llevados a cabo con fecha posterior a la Resolución de referencia, a los fines de que este Tribunal pueda constatar las supuestas irregularidades.- Se dispone que todos los jugadores sancionados deberán cumplir con las medidas adoptadas, quedando supeditada las accesorias que pudieran corresponder a aquellos que hayan infringido la misma.-

Artículo 10º):  AMONESTACIÓN:    
·         AMONESTAR y LLAMAR SEVERAMENTE LA ATENCIÓN al Consejero del Club La Florida Sr. Miguel Orlando Rosas – DNI.: 26.027.807, por las expresiones ofensivas y agraviantes en contra de la labor que viene realizando este Tribunal como organismo anexo y que las manifestara últimamente en reiteradas oportunidades en el mismo seno del Consejo Directivo de la Liga Calchaquí de Fútbol.- El imputado concurrió a la citación efectuada por Resolución Nº 09/14, reconociendo sus manifestaciones vertidas, y a la vez retractándose de sus dichos y comprometiéndose a abstenerse en lo sucesivo.- Quedando advertido, que en caso de reincidencia este Tribunal tomará las medidas que correspondan.-

DE FORMA: Emitido y firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate a los 18 días del mes de septiembre de 2014.


No hay comentarios:

Publicar un comentario