Liga Calchaquí de Fútbol
Honorable Tribunal de
Penas
Resolución
Nº 010 / 2014
VISTO:
- Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la
PRIMERA FECHA del Torneo CLAUSURA – 2014, los informes de
los Árbitros responsables, informes y correspondencia recibida, y
CONSIDERANDO:
- Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias
y atribuciones conferidas por reglamento:
POR ELLO:
- El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en
uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-
R E S U E L V E :
Artículo 1º): Este
Tribunal informa que los jugadores expulsados en esta fecha, quedan suspendidos
hasta tanto se expida la resolución correspondiente.-
Artículo 2º): SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a
los jugadores: Leonardo LÓPEZ – DNI.:
36.700.887 del Club Municipal y a Carlos Javier CRUZ – DNI.: 29.803.811 del
Club El Recreo, a ambos de acuerdo y conforme al Artículo 207 del Reglamento de
Transgresiones y Penas –
Artículo 3º): SUSPENDER por el término de DOS (2) PARTIDOS a los jugadores: Jorge CABEZAS –
DNI.: 42.019.143 del Club San Lorenzo, Carlos Alejandro RÍOS – DNI.: 42.303.005
del Club Libertad, Rodrigo LIENDRO – DNI.: 39.889.649 del Club Juan Pablo II y
a Diego PAREDES – DNI.: 29.607.629 del Club Tránsito Chacabuco, a todos de acuerdo
y conforme al Artículo 201 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
·
Al jugador
Pablo Gastón CONDORÍ – DNI.: 33.962.905 del Club Michel Torino Hnos., de
acuerdo y conforme al Artículo 204 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 4º): SUSPENDER por el término de TRES (03) PARTIDOS a los
jugadores: Carlos GUAYMÁS – DNI.:
33.926.325 del Club Juan Pablo II, y a Miguel Ángel VELÁRDEZ – DNI.: 32.534.396
y Carlos Alejandro BALDERRAMA – DNI.: 32.109.332 ambos del Club Rivadavia, de
acuerdo y por aplicación del Artículo 200 del Reglamento de Transgresiones y
Penas.-
Artículo 5º): SUSPENDER por el término de CUATRO (04) PARTIDOS al
jugador Jesús CONDORÍ – DNI.: 39.894.755 del Club Municipal, de acuerdo y por
aplicación del Artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 5º):
SOLICITAR DESCARGOS:
·
Al Director
Técnico del Club Tránsito Chacabuco Sr.
Luis A. VEGA, para que presente descargo por escrito el próximo día lunes
22/09/14, al informe del árbitro de Primera División del Partidos disputado el
día 07-09-14, en cancha del Club Sportivo Animaná, en donde Ud. al ser
expulsado habría proliferado insultos, agravios y palabras obscenas en contra
del árbitro.- Queda suspendido provisionalmente.-
Artículo 6º): LLAMADO DE ATENCIÓN:
·
Al
Club Fonavi por no disponer en el horario reglamentario, las planillas de
partido del encuentro de Reserva jugado contra el Club La Florida, el día
06-09-14.- Queda apercibido en caso de reincidencia.-
·
Al
Club Michel Torino Hnos., por no disponer de personal de seguridad en el
horario fijado para el inicio del partido de Primera División que disputó con
el Club Rivadavia, el día 07-09-14, en cancha de su propiedad.- Queda
apercibido en caso de reincidencia.-
Artículo 7º): SUSPENDER por el término de TREINTA (30) DÍAS al Sr. Pablo ESPINOSA – Presidente del Club Juan Pablo II,
de acuerdo al Artículo 246 – inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas,
quedando inhabilitado para ocupar cualquier función institucional dentro del
campo de juego o en las adyacencias a los estadios de fútbol antes, durante y
posteriormente a la realización de los encuentros, por periodo similar al
cumplimiento de su sanción.- El Sr. Espinoza asistió a la entrevista
solicitada.-
Artículo 8º): SUSPENSIÓN PROVISIONAL: Suspender provisionalmente al jugador Nicolás
Emanuel MARTÍNEZ – DNI.: 40.513.468 del Club Sportivo Animaná, al ser informado
este Tribunal por la Liga Calchaquí de Fútbol, sobre la denegatoria de un Pase
Definitivo solicitado por el Club Michel Torino Hnos., el cual estaría
autorizado por el Padre del Menor y a la vez negado por la madre, que aduciría
la potestad de su hijo.- Al respecto, este Tribunal solicita a la Liga
Calchaquí de Fútbol remita en el plazo de cinco días, el Libro de Registro de
Jugadores, autorizaciones de Menores, Formularios de Pases o Préstamos de
Jugadores y cualquier otra documentación que este Menor registre en los
archivos de la Liga, y como así también con igual plazo se solicita a Club
Sportivo Animaná, remita copia de las medidas judiciales o extrajudiciales que
disponga la tenencia del menor o cualquier otra documentación probatoria, a los
fines de que este Tribunal pueda expedirse al respecto.-
Artículo 9º): RATIFICACIÓN:
Se ratifica en todos sus términos las medidas
y/o sanciones adoptadas por este Tribunal mediante la Resolución Nº 09 / 2014
de fecha 13 de Agosto de 2.014.- Al respecto, este Tribunal al tomar
conocimiento por organismos de la Liga Calchaquí de Fútbol de que habrían
jugadores sancionados que integraron regularmente sus equipos al que pertenecen
en los partidos correspondientes a la Primer Fecha del Torneo Clausura 2014.- En
consecuencia, se solicita a la Liga Calchaquí de Futbol remita a este Tribunal
con carácter de muy urgente, todas las planillas de los partidos llevados a
cabo con fecha posterior a la Resolución de referencia, a los fines de que este
Tribunal pueda constatar las supuestas irregularidades.- Se dispone que todos
los jugadores sancionados deberán cumplir con las medidas adoptadas, quedando
supeditada las accesorias que pudieran corresponder a aquellos que hayan
infringido la misma.-
Artículo 10º): AMONESTACIÓN:
·
AMONESTAR
y LLAMAR SEVERAMENTE LA ATENCIÓN al Consejero del Club La Florida Sr. Miguel
Orlando Rosas – DNI.: 26.027.807, por las expresiones
ofensivas y agraviantes en contra de la labor que viene realizando este
Tribunal como organismo anexo y que las manifestara últimamente en reiteradas
oportunidades en el mismo seno del Consejo Directivo de la Liga Calchaquí de
Fútbol.- El imputado concurrió a la citación efectuada por Resolución Nº 09/14,
reconociendo sus manifestaciones vertidas, y a la vez retractándose de sus
dichos y comprometiéndose a abstenerse en lo sucesivo.- Quedando advertido, que
en caso de reincidencia este Tribunal tomará las medidas que correspondan.-
DE FORMA: Emitido
y firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate a
los 18 días del mes de septiembre de 2014.
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