Liga Calchaquí de Fútbol
Honorable Tribunal de
Penas
Resolución
Nº 021 / 2013
VISTO:
- Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la
NOVENA FECHA del Torneo CLAUSURA - 2013,
los informes de los Árbitros responsables, y correspondencia
recibida, y
CONSIDERANDO:
- Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias
y atribuciones conferidas por reglamento:
POR ELLO:
- El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en
uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-
R E S U E L V E :
Artículo 1º): Tomar
nota y registro de los jugadores amonestados y/o expulsados en esta Fecha.-
Artículo 2º): SUSPENDER
por el término de UN (1) PARTIDO a los jugadores:
·
Renzo GUANTAY
– DNI.: 35.496.742 del Club El Recreo y a Ubaldo GUAYMAS – DNI.: 31.499.066 del
Club Fonavi, a ambos de conformidad y por aplicación del Artículo 207 del
Reglamento de Transgresiones y Penas.-
·
Gonzalo
VIÑABAL – DNI.: 35.188.472 del Club Sportivo Animaná, de conformidad y por
aplicación del Artículo 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 3º): SUSPENDER por el término de DOS (2) PARTIDOS a los
jugadores:
·
Eric CARDOZO
– DNI.: 40.875.219 del Club Sportivo
Animaná, de conformidad y por aplicación del Artículo 207 y 186 del Reglamento de Transgresiones y
Penas.-
Artículo 4º): SUSPENDER por el término de TRES (3) PARTIDOS al
jugador Diego GUTIÉRREZ – DNI.: 36.487.960 del Club Michel Torino Hnos.l, de
acuerdo y conforme al Artículo 200 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 5º): Se da por PERDIDO
EL PARTIDO de Primera División al Club Fonavi, que debió disputar con su
similar de La Florida, el día 23 de noviembre de 2013, en el estadio del Club Michel Torino Hnos.,
suspendido por falta de seguridad policial, de conformidad y por aplicación del
Art. 106 – inc. n) del RT. y P..- El resultado que se registra es de cero gol para el
equipo castigado y un gol a favor para el restante equipo, por aplicación y
conforme al Art. 152 – Primer Párrafo del RT. y P.- MULTAR al Club Fonavi con el equivalente a 58
entradas generales, por aplicación y conforme al Art. 109 del RT. y P.- Dicha multa deberá
depositarse dentro del plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo
al Art. 149 del RT. y P.- El Club Fonavi no presentó el descargo solicitado.-
Artículo 6º): SOLICITAR DESCARGOS:
·
Al Club
Fonavi, para que presente por escrito el próximo día lunes 16 de diciembre/2013,
un informe exponiendo los motivos por la falta de presentación de los equipos
de Reserva y de Tercera División, en el partido que debió disputar con su
similar de Sportivo Animaná, que debió disputarse el día 08 de noviembre de
2.013.-
DE FORMA: Emitido y
firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate a los 11
días del mes de diciembre de 2013.
Natalio MARZORATTI Mario RAMOS
Secretario . Presidente
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