jueves, 10 de octubre de 2013

Honorable Tribunal de Penas Resolución Nº 011 / 2013

Liga Calchaquí de Fútbol
Honorable Tribunal de Penas

Resolución Nº  011 / 2013

VISTO:
  • Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la UNDECIMA FECHA del Torneo APERTURA - 2013, los informes de los Árbitros responsables, y correspondencia recibida,  y
CONSIDERANDO:
  • Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias y atribuciones conferidas por reglamento:
POR ELLO:
  • El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-

R E S U E L V E :
Artículo 1º):  Tomar nota y registro de los jugadores amonestados y/o expulsados en esta Fecha.-
Artículo 2º):  SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a los jugadores:
·         Enzo Isaac MERILES – DNI.: 31.499.043 del Club Sportivo Animaná, Jesús DÍAZ – DNI.: 33.666.887 del Club La Florida y a Gustavo VERA PAZ – DNI.: 39.181.441 del Club Tránsito Chacabuco, a todos de conformidad y por aplicación de Artículo 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

Artículo 3º):  SUSPENDER por el término de DOS (2) PARTIDOS a los jugadores:
·         Maximiliano LÓPEZ – DNI.: 39.894.711 del Club Municipal y a Pablo César FLORES – DNI.: 29.295.429 del Club San Isidro, según lo dispuesto por el Artículo 201 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
·         A Jónatan Rafael Delgado – DNI.: 38.507.804 del Club San Isidro y a Carlos Sarapura – DNI.:  39.361.784 del Club Tránsito Chacabuco, por aplicación y de acuerdo al Art. 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

Artículo 4º):   SUSPENDER por el término de TRES (3) PARTIDOS al jugador Ramón MARTÍNEZ – DNI.: 30.134.823 del Club Sportivo Animaná, de conformidad y por aplicación del Art. 200 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

Artículo 5º):  SUSPENDER por el término de CINCO (5) PARTIDOS al jugador Luis TORRES – DNI. 30.508.406 del Club San Lorenzo, de conformidad y por aplicación de los Artículos 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Este jugador no presentó el descargo solicitado.-

Artículo 6º):   Se recibe nota del Club San Lorenzo de fecha 20-08-13, presentando descargo espontáneo, haciendo conocer que el partido que debió disputar con el Club El Recreo el 18/08/13, fue programado por la Liga el 05/08/13, el que posteriormente fuera modificada para que se jugara un día antes, sin que este Club haya tomado conocimiento de la medida, y que horas previas al partido se le hizo saber por teléfono de esta modificación, y que la no presentación se debió a la imposibilidad de juntar a los jugadores en tan corto tiempo; y que ante esta eventualidad, se constató con el Presidente del Club El Recreo llegando a un acuerdo de asumir equitativamente el costo de la  organización de este partido, adoptando este Tribunal en base a las pruebas recabadas, la siguiente disposición:
1.       Se da por PERDIDO el partido al Club SAN LORENZO, en todas sus divisiones, que debió jugar con el Club El Recreo por la última Fecha del Torneo Apertura 2013, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 – 1º P. del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
2.       ACREDITAR los puntos en juego al Club EL RECREO, en todas sus divisiones.- La quita y la acreditación de los puntos, se realizarán inmediatamente de notificarse a las partes de la presente Resolución y se registrará de cero gol para el equipo castigado y un gol a favor del equipo restante, de acuerdo al Artículo 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
3.       EXIMIR de la multa al Club San Lorenzo, de acuerdo al penúltimo párrafo del Artículo 109 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
    
DE FORMA: Emitido y firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate a los 21 días del mes de agosto de 2013.


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