Liga Calchaquí de Fútbol
Honorable Tribunal de
Penas
Resolución
Nº 011 / 2013
VISTO:
- Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la
UNDECIMA FECHA del Torneo APERTURA - 2013, los informes de
los Árbitros responsables, y correspondencia recibida, y
CONSIDERANDO:
- Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias
y atribuciones conferidas por reglamento:
POR ELLO:
- El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en
uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-
R E S U E L V E :
Artículo 1º): Tomar nota y registro de los
jugadores amonestados y/o expulsados en esta Fecha.-
Artículo 2º): SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a los
jugadores:
·
Enzo Isaac
MERILES – DNI.: 31.499.043 del Club Sportivo Animaná, Jesús DÍAZ – DNI.:
33.666.887 del Club La Florida y a Gustavo VERA PAZ – DNI.: 39.181.441 del Club
Tránsito Chacabuco, a todos de conformidad y por aplicación de Artículo 207 del
Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 3º): SUSPENDER por el término de DOS (2) PARTIDOS a los jugadores:
·
Maximiliano
LÓPEZ – DNI.: 39.894.711 del Club Municipal y a Pablo César FLORES – DNI.:
29.295.429 del Club San Isidro, según lo dispuesto por el Artículo 201 del
Reglamento de Transgresiones y Penas.-
·
A Jónatan
Rafael Delgado – DNI.: 38.507.804 del Club San Isidro y a Carlos Sarapura –
DNI.: 39.361.784 del Club Tránsito
Chacabuco, por aplicación y de acuerdo al Art. 186 del Reglamento de Transgresiones
y Penas.-
Artículo 4º): SUSPENDER por el término de TRES (3) PARTIDOS al
jugador Ramón MARTÍNEZ – DNI.: 30.134.823 del Club Sportivo Animaná, de
conformidad y por aplicación del Art. 200 del Reglamento de Transgresiones y
Penas.-
Artículo 5º): SUSPENDER por el término de CINCO (5) PARTIDOS al
jugador Luis TORRES – DNI. 30.508.406 del Club San Lorenzo, de conformidad y
por aplicación de los Artículos 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Este jugador no presentó el descargo solicitado.-
Artículo 6º): Se
recibe nota del Club San Lorenzo de fecha 20-08-13, presentando descargo
espontáneo, haciendo conocer que el partido que debió disputar con el Club El
Recreo el 18/08/13, fue programado por la Liga el 05/08/13, el que
posteriormente fuera modificada para que se jugara un día antes, sin que este
Club haya tomado conocimiento de la medida, y que horas previas al partido se
le hizo saber por teléfono de esta modificación, y que la no presentación se
debió a la imposibilidad de juntar a los jugadores en tan corto tiempo; y que
ante esta eventualidad, se constató con el Presidente del Club El Recreo
llegando a un acuerdo de asumir equitativamente el costo de la organización de este partido, adoptando este
Tribunal en base a las pruebas recabadas, la siguiente disposición:
1.
Se da por
PERDIDO el partido al Club SAN LORENZO, en todas sus divisiones, que debió
jugar con el Club El Recreo por la última Fecha del Torneo Apertura 2013, de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 – 1º P. del Reglamento de
Transgresiones y Penas.-
2.
ACREDITAR los
puntos en juego al Club EL RECREO, en todas sus divisiones.- La quita y la
acreditación de los puntos, se realizarán inmediatamente de notificarse a las
partes de la presente Resolución y se registrará de cero gol para el equipo
castigado y un gol a favor del equipo restante, de acuerdo al Artículo 152 del
Reglamento de Transgresiones y Penas.-
3.
EXIMIR de la
multa al Club San Lorenzo, de acuerdo al penúltimo párrafo del Artículo 109 del
Reglamento de Transgresiones y Penas.-
DE FORMA: Emitido y
firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate a los 21
días del mes de agosto de 2013.
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