Liga Calchaquí de Fútbol
Honorable Tribunal de
Penas
Resolución
Nº 010 / 2013
VISTO:
- Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la
DECIMA FECHA del Torneo APERTURA - 2013, los informes de
los Árbitros responsables, y correspondencia recibida, y
CONSIDERANDO:
- Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias
y atribuciones conferidas por reglamento:
POR ELLO:
- El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en
uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-
R E S U E L V E :
Artículo 1º): Tomar nota y registro de los
jugadores amonestados y/o expulsados en esta Fecha.-
Artículo 2º): SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a los
jugadores:
·
Pedro
CARPANCHAY – DNI.: 40.660.588 del Club La Florida, Alejandro Leonardo CONDORÍ –
DNI.: 36.805.787 del Club Libertad, Gaspar AVENDAÑO – DNI.: 34.859.655 del Club
El Recreo, Ariel Ernesto MORALES – DNI.: 31.754.876 del Club Municipal y a José
Ricardo CORREGIDOR – DNI.: 24.389.028 del Club Saportivo Animaná, a todos de
conformidad y por aplicación de Artículo 207 del Reglamento de Transgresiones y
Penas.-
·
A Luis
Federico FLORES – DNI.: 42.553.891 DEL Club Sportivo Animaná, de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 202, inc. b) del Reglamento de Transgresiones y
Penas.-
Artículo 3º): SUSPENDER por el término de DOS (2) PARTIDOS al jugador
Mariano Ernesto OLARTE – DNI.: 32.809.479 del Club Juan Pablo II, según lo
dispuesto por el Artículo 201 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 4º): SUSPENDER por el término de TRES (3) PARTIDOS a los
jugadores:
·
Rodrigo Isaac
LIENDRO – DNI.: 39.889.649 del Club Juan Pablo II, Fernando CONDORÍ – DNI.:
38.508.754 del Club La Florida, Luís RAMÍREZ – DNI.: 40.660.514 DEL Club
Fonavi, Gonzalo Valerio VIÑABAL – DNI.: 35.188.472 y a Emanuel Gustavo DOLINSKI
– DNI.: 35.188.431 ambos del Club Sportivo Animaná, a todos de conformidad y
por aplicación del Art. 200 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 5º): SUSPENDER por el término de CUATRO (4) PARTIDOS a los
jugadores:
·
Daniel VARGAS
– DNI.: 38.507.854 del Club El Recreo, de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 200 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
·
A Aldo
Leonardo LIENDRO – DNI.: 34.291.131 del Club Juan Pablo II, de acuerdo y por
aplicación del Artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 6º): SUSPENDER por el término de SEIS (6) PARTIDOS
al jugador A Emanuel ZULCA – DNI. 38.031.806 del Club Fonavi, de conformidad y
por aplicación de los Artículos 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Este jugador no presentó el descargo solicitado.-
Artículo 7º): SUSPENDER por el término de QUINCE (15) DÍAS
al Director Técnico del Club Juan Pablo II Sr. Raúl GUAYMÁS – DNI.: 20.129.828,
por aplicación y de acuerdo al Artículo 260 del Reglamento de Transgresiones y
penas.- El mismo podrá hacer uso de la opción de los beneficios que acuerda el
mismo Artículo en su 2do. P., sustituyendo la sanción por multa de 21 entradas
generales por cada partido o cada siete días de suspensión.-
Artículo 8º): SOLICITAR DESCARGOS:
·
Al jugador Luis
TORRES – DNI.: 30.508.406 del Club San Lorenzo, para que presente descargo por
escrito el próximo día martes 13-08-13, sobre el informe del árbitro del
partido de Primera San Lorenzo vs. Municipal, disputado el día 03-08-13, en
cancha del Club Michel Torino Hnos., en donde Ud. lo habría insultado
groseramente, amenazado y se habría expresado con palabras obscenas.- Queda
suspendido provisionalmente.-
·
Al Colegio de
Árbitros Miguel Chedha, para que informe por escrito hasta el próximo día
martes 13-08-13, los integrantes de la terna de árbitros designados para
dirigir el partido entre los Clubes Tránsito Chacabuco vs. San Isidro, jugado
el día 04 de agosto del cte. año, en cancha del Club San Isidro, y como así
también haga conocer el o los nombres de los árbitros suplentes, responsables
para este partido.- Queda debidamente notificado.-
·
Al Colegiado
Edgar CHOCOBAR, para que presente a través del Colegio de Árbitros Miguel
Chedha que lo agrupa, un informe escrito y en carácter de Declaración Jurada,
hasta el próximo día martes 13-08-13, en donde deberá hacer constar el estado
en que se encontraba el alambrado divisorio y un poste de cemento que actuaba
de sostén del mismo, antes, durante y después del partido que los clubes
Libertad vs. San Isidro disputaran el pasado día domingo 21 de julio/2.013, en
el estadio del Club Libertad, y como así también podrá acompañar cualquier otra
prueba que considere necesario para respaldar lo que considere pertinente, como
consecuencia del descargo presentado por el Club San Isidro, que lo cita y lo
presenta como testigo del hecho.-
Artículo 9º): Se devuelven los comprobantes presentados por los
Clubes San Isidro (Recibo Nº 15208371 por $ 600.-) y Libertad (s/n por $ 750.-),
por no reunir los requisitos mínimos exigidos por la Ley Impositiva y/o
Resoluciones Generales de la AFIP, que disponen la emisión de facturas
reglamentarias y/o tique impreso con el logotipo fiscal al pie del comprobante,
a los fines de que los mismos sean presentados de acuerdo a las normativas
vigentes, caso contrario este Tribunal no tratará los petitorios presentados
por resarcimiento económico, ya que los mismos carecen de evidencia
respaldatoria, afirmaciones relevantes y por transgresión a la Ley y/o Resoluciones Impositivas.-
Artículo 10º): Se
solicita a la Liga Calchaqui de Fútbol, informe el estado de los emplazamientos
realizados por este Tribunal mediante la Resolución Nº 009 / 2013 – Artículos
09º 10º y 11º.-
DE FORMA: Emitido y
firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate a los 06
días del mes de agosto de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario