jueves, 25 de julio de 2013

Honorable Tribunal de Penas Resolución Nº 008 / 2013

Liga Calchaquí de Fútbol
Honorable Tribunal de Penas

Resolución Nº  008 / 2013

VISTO:
  • Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la OCTAVA FECHA del Torneo APERTURA - 2013, los informes de los Árbitros responsables, y correspondencia recibida,  y
CONSIDERANDO:
  • Las atribuciones conferidas a este Tribunal según normas estatutarias y atribuciones conferidas por reglamento:
POR ELLO:
  • El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-
R E S U E L V E :
Artículo 1º):  Tomar nota y registro de los jugadores amonestados y/o expulsados en esta Fecha.-
Artículo 2º):  SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a los jugadores:
·         Lucas Ariel DIAZ – DNI.:  39.361.762 del Club Fonavi, de conformidad y por aplicación de Artículo 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
·         A Ramón Alberto TORRES – DNI.: 33.962.830 del Club La Florida y a José Rodrigo RÍOS – DNI.: 37.085.923 del Club Libertad, de conformidad y por aplicación del Artículo 204 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 3º):  SUSPENDER por el término de DOS (2) PARTIDOS a los jugadores:
·         Maximiliano GUANTAY – DNI.: 34.354.447 DEL Club Tránsito Chacabuco, Franco Julián GONZÁLEZ – DNI.: 35.555.366 del Club El Recreo, y a Pedro Adolfo PEÑALOZA – DNI.: 35.282.693 del Club San Isidro, según lo dispuesto por el Artículo 201 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
·         A Mario Oscar GUZMAN – DNI.: 33.668.448 del Club La Florida, y a Aníbal SALDAÑO – DNI.: 26.394.445 del Club Tránsito Chacabuco, de acuerdo y por aplicación del Artículo 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Este último jugador no presentó el descargo solicitado.-
Artículo 4º):   SUSPENDER por el término de TRES (3) PARTIDOS a los jugadores:
·         Eber Agustín CARRERAS – DNI.: 35.186.479 del Club Deportivo Municipal, a Marcelo Maximiliano RÍOS – DNI.: 37.085.903 del Club Libertad y a Andrés Gastón GUAYMAS – DNI. 38.649.827 del Club Juan Pablo II, de conformidad y por aplicación del Art. 200 del RT. y P.- Este último jugador presentó el descargo solicitado.-
·         A Alfredo Pascual CASIMIRO – DNI.: 40.911.881 del Club San Isidro, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 205 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 5º):  SUSPENDER  por el término de CUATRO (4) PARTIDOS al jugador Yoel Exequiel AGUIRRE – DNI. 39.361.641 del Club El Recreo, de conformidad y por aplicación del Artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Este jugador no presentó el descargo solicitado.-
Artículo 6º):   SUSPENDER por el término de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS al Director Técnico del Club Sportivo Animaná Sr. Adrián CATACATA – DNI.: 25.065.053, por aplicación y de acuerdo al Artículo 260 del Reglamento de Transgresiones y penas.- El mismo podrá hacer uso de la opción de los beneficios que acuerda el mismo Artículo en su 2do. P., sustituyendo la sanción por multa de 21 entradas generales por cada partido o cada siete días de suspensión.-
Artículo 7º):    Ante consultas realizadas a este Tribunal referente a una eventual modificación del Artículo 6º - 1er P. de la Resolución Nº 007/2013,  se informa que se  RATIFICA la misma en todos sus términos y disposiciones adoptadas.-
Artículo 8º):  Se llama severamente la atención al H.C Directivo de la  Liga Calchaquí de Fútbol, por no cumplir con la obligación de hacer saber a este Tribunal, si se dieron cumplimiento o no en los plazos fijados, el pago de las multas aplicadas por este Tribunal y comunicadas en las respectivas Resoluciones.- Se INTIMA al H. C. Directivo de la Liga Calchaquí de Fútbol, para que en el término de 48 (cuarenta y ocho) horas haga llegar a este Tribunal, copia de los recibos emitidos por este concepto, o informe si las mismas se encuentran en estado de iliquidez.-

DE FORMA:  Emitido y firmado en la sala de sesión de este Tribunal, en la ciudad de Cafayate a los 23 días del mes de julio de 2013.-



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