viernes, 19 de octubre de 2012

Honorable Tribunal de Penas Resolución Nº 21 / 2.012


Honorable Tribunal de Penas
Resolución Nº  21 / 2.012
VISTO:
  • Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la CUARTA FECHA del Torneo CLAUSURA 2012, los informes de los Sres. Árbitros, y correspondencia recibida,  y
CONSIDERANDO:
  • Las atribuciones conferidas a este Tribunal según Estatuto y a la reglamentación vigente:
POR ELLO:
  • El HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA CALCHAQUÍ DE FÚTBOL en uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.-

RESUELVE:
Artículo 1º):  Tomar nota y registro de los jugadores amonestados y/o expulsados en esta Fecha.-
Artículo 2º):  SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a los jugadores:
·         Daniel Gustavo QUIPILDOR – DNI.: 28.529.654 del Club Municipal, de conformidad y por aplicación del Art. 207 del RT. y P.-
·         A Mariano OLARTE – DNI.: 32.809.479 del Club Juan Pablo II, de conformidad y por aplicación del Art. 202 del RT. y P.-
·         A Armando Ezequiel CHOCOBAR – DNI.: 36.487.761 del Club San Isidro, de conformidad y por aplicación del Art. 204 del RT. y P.-
Artículo 3º):  SUSPENDER por el término de DOS (2) PARTIDOS a los jugadores:
·         Nelson CHAILE – DNI.: 39.890.475 del Club Michel Torino Hnos. y a Javier Armando CONDORÍ – DNI.: 29.743.131 del Club Municipal, a ambos de conformidad y por aplicación del Art. 201 del RT. y P.-
Artículo 4º):  SUSPENDER por el término de TRES (3) PARTIDOS al jugador Maximiliano MARTÍNEZ – DNI.: 41.319.500 del Club Sportivo Animaná, por aplicación y conforme al Art. 200 del RT. y P..-
Artículo 5º):  SUSPENDER por el término de CUATRO (4) PARTIDOS al jugador Enzo Isaac MERILES – DNI.: 31.499.043 del Club Sportivo Animaná, de conformidad y por aplicación del Art. 185 del RT. y P. (Este jugador no presentó el descargo solicitado).-
Artículo 6º):  PRESENTACIÓN DE DESCARGOS:
1.   Al jugador Roque R. ROJAS – Sin Número de D.N.I. en el informe, perteneciente al Club Tránsito Chacabuco, para que presente por escrito el próximo día lunes 22-10-12 en la sesión del Consejo Directivo de la Liga, descargo al informe del árbitro del partido de 1ra. Div. entre Municipal vs. T. Chacabuco, en donde Ud. se habría dirigido en términos descomedidos y en tono violento lo habría Amenazado.-
2.   Al Colegio de Árbitros Miguel Chedha, para que informe por escrito el próximo día lunes 22-10-12 en la sesión del Consejo Directivo de la Liga, las causales incurridas por los Jueces de Líneas designados oportunamente para dirigir los partidos de Michel Torino vs. Sportivo Animaná y Rivadavia vs. La Florida, ambos de Primera División, llevados a cabo el pasado fin de semana, y como así también de los Árbitros de la Segunda División de este último partido que no se pudo llevar a cabo, por cuanto los mismos no se hicieron presentes a cumplir sus responsabilidades, lo que ha ocasionado serios perjuicios económicos y deportivos a las instituciones mencionadas.- Asimismo, se solicita que en el mismo informe se haga conocer los datos personales completos de las ternas designadas para estos encuentros y haciendo notar a aquellos colegiados que no concurrieron al partido para el cual fueron nombrados, y como así también eleve copias de las medidas adoptadas al respecto por ese Honorable Colegio de Árbitros, a los fines de las actuaciones de este Tribunal.-
3.   A la Liga Calchaquí de Fútbol, para que informe a este Tribunal hasta el día 22-10-12, si ha sido notificada previamente a los encuentros que se mencionan en el Punto 2 del presente Artículo, de las inasistencias incurridas por los colegiados designados.-
Artículo 7º):  MULTAR con el equivalente a 21 (veintiún) entradas generales al Club Tránsito Chacabuco en su partido de 1ra. División contra el Club Municipal, jugado el 13-10-12, por incorrecta confección de la planilla de juego al omitir el llenado del casillero correspondiente a los Números de Documentos de los jugadores, tal como lo dispone el Art. 94 – inc. d) – Ap. 2 del RT. y P.-  Dicha multa deberá depositarse dentro del plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo al Art. 149 del RT. y P.-

-      sigue al dorso –/



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Artículo 8º):  REPROGRAMACIÓN DE PARTIDOS: 
·         Libertad vs. Rivadavia:  De acuerdo al informe recibido de la Liga Calchaquí de Fútbol, referente al partido suspendido que debieron disputar estas dos instituciones el día lunes 08-10-12 por la 3ra. Fecha del Torneo Clausura 2012 en todas sus divisiones, se dispone que dicho encuentro se lleve a cabo próximamente debiendo la Liga Calchaquí de Fútbol reprogramar su fecha y hora, siempre y cuando sea antes de las dos terceras partes del Campeonato en disputa.-
·         Rivadavia vs. La Florida – Segunda División:   Este encuentro que se debió disputar el día 14-10-12 y que corresponde a la 4ta. Fecha del Torneo Clausura 2012, suspendido por falta al partido de los Árbitros designados e inculpables a estos dos clubes, se dispone que la Liga Calchaquí de Fútbol deberá reprogramar su fecha y hora de disputa, siempre y cuando sea antes de las dos terceras partes del Campeonato en disputa.- La responsabilidad del resarcimiento de los gastos se dictaminará una vez emitido el fallo definitivo.-
·         Michel Torino Hnos. vs. Sportivo Animaná – Primera División:   Partido que se estaba disputando con un solo Juez de Línea, y ante una lesión física sufrida por el mismo a  los 30 minutos de juego, impidió la prosecución del encuentro, cuando el score era favorable de 1 a 0 a favor del Club Visitante, y por motivos que se desconocen sobre la falta al partido del Asistente Nº 2, determinó que el partido se suspendiera.- Se dispone que la Liga Calchaquí de Fútbol deberá reprogramar su fecha y hora de prosecución hasta terminar el tiempo reglamentario, siempre y cuando sea antes de las dos terceras partes del Campeonato en disputa.-  La responsabilidad del resarcimiento de los gastos se dictaminará una vez emitido el fallo definitivo.-      

DE FORMA:  Emitido y firmado en el H.T.P., en la ciudad de Cafayate a los 17-10-2012.

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