viernes, 3 de agosto de 2012

Honorable Tribunal de Penas Resolución Nº 16 / 2.012


Honorable Tribunal de Penas
Resolución Nº  16 / 2.012
Visto:
  • Las actuaciones contenidas en el Expediente de la Protesta presentada por el Club JUAN PABLO II en su partido contra el Club SPORTIVO ANIMANÁ en Primera División, jugado el día 08/07/2012, descargos, informes requeridos y documentación facilitada, y
Considerando:
1)      Que a fs. 01 y 02 consta la presentación de la Protesta efectuada con fecha 13 de julio de 2012 por el Club Juan Pablo II, argumentando la mala inclusión del jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI: 33.543.246, y solicita la acreditación de los Puntos en juego.- Agregando a la misma 19 fs. como pruebas documentales.- 
2)      Que a fs. 03 el Club Juan Pablo II incorpora copia del Recibo Nº 0001-00001610 del 10/07/2.012, extendido por la Liga Calchaquí de Fútbol, por el pago del derecho de protesta.-
3)      Que a fs. 04 el Club Juan Pablo II presenta el duplicado de la planilla del partido protestado, que prueba la integración del jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI.: 33.543.246, en el casillero Nº 6, a favor del Club Sportivo Animaná.-
4)      Que a fs. 05 y 06 el Club Juan Pablo II agrega copia de la Lista de Buena Fe de jugadores del Club Sportivo Animaná, de Primera División, declarados para el Torneo Apertura 2.012, en donde el jugador Sergio Guillermo Javier Vargas–DNI.: 33.543.246, figura en el casillero Nº 27 como Propiedad del Club.-  
5)      Que a fs. 07 el Club Juan Pablo II incorpora la Ficha del jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI.: 33.543.246 confeccionada por la Liga Salteña de Fútbol Nº 45.963, en donde se hace constar que con fecha 10 de mayo de 2000, el mismo inicia su actividad como futbolista perteneciendo al Club Centro Juventud Antoniana, y se cierra la misma con fecha 28 de septiembre de 2.004, al obtener el Pase Interliga Definitivo para la Asociación del Fútbol Argentino mediante el Bol. Nº 48/04 del Expte. 175/04.- Copia autenticada.-
6)      Que a fs. 08 el Club que presenta la protesta, agrega el certificado por el cual el Club Centro Juventud Antoniana lo Libera de todo Compromiso como jugador a Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI.: 33.543.246, con fecha 31 de marzo de 2.003.- Con copia autenticada.-
7)      Que a fs. 09, el Club Centro Juventud Antoniana le extiende la Liberación de Compromiso al jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI.: 33.543.246, con fecha 03 de agosto de 2.004, presentada por el Club Juan Pablo II en copia autenticada.-
8)      Que a fs. 10 la Asociación del Fútbol Argentino mediante nota fechada el 23/09/2.004, le reitera el pedido a la Liga Salteña de Fútbol, para que le comunique si concede o deniega la transferencia solicitada para su afiliado el Club Atlético River Plate, en virtud de la liberación de compromiso que le extendió al jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI.: 33.543.246 con fecha 03 de octubre de 2.004.- Documentación presentada por el Club Juan Pablo II en copia autenticada.-
9)      Que a fs. 11 la Liga Salteña de Fútbol le extiende con fecha 24 de septiembre de 2.004 a la Asociación del Fútbol Argentino, el Form. 04 de Transferencias Interligas, por el Pase Definitivo del jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI.: 33.543.246, a favor del Club River Plate.- Con copia autenticada y presentada por el club que presenta la protesta.-
10)   Que a fs. 12 se incorpora el reporte de confirmación de fecha 24/09/2004, en copia autenticada.-
11)   Que a fs. 13 al 21, el Club Juan Pablo II, anexa a su protesta copia del Reglamento de Transferencias Interligas.-
12)   Que a fs. 22 se incorpora la Resolución Nº 15 / 2012 dictaminada por este Tribunal el día 18 de julio de 2.012, con motivo de esta protesta, la cual es Notificada con copia al Club Sportivo Animaná en el día 19 de julio de 2.012, a las Hs. 21,25 por intermedio de su Presidente Sr. Ariel Ríos, para que ejerza el Derecho de Defensa en los plazos fijados en la misma.-

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13)   Que en el día 20 de julio de 2.012, la Liga Calchaquí de Fútbol aporta la documentación solicitada en la Res. 15/2012, consistente en: 
·         Un libro de Registro de Jugadores;
·         Un libro de Registro de Pases Interligas e Interclubes de jugadores.-
·         Una carpeta de archivo conteniendo formularios de Pases y Préstamos de jugadores.-
·         Lista de Buena Fe de jugadores de todas las divisiones del Club Sportivo Animaná, declarados para el Torneo Apertura 2.012.-
·         Talonario de Recibos Oficiales del Nº 0001-00001601 / 0001-00001650.-
14)   Que a fs. 23 consta el Informe remitido por la Liga Calchaquí de Fútbol, referente a los pagos por distintos conceptos de ambos clubes.-
15)   Que en virtud a la documentación recibida, y a los fines de corroborar las mismas, se requiere en Resolución Nº 15/2012, se oficie por intermedio de nuestra Liga a la Asociación del Fútbol Argentino, para que nos informe sobre la situación que actualmente reviste en esa institución el jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI.: 33.543.246.- De igual manera, se oficia al Club Atlético River Plate.- Se agregan los Reportes de las Transmisiones correspondientes.- Se anexan como fs. 24 y 25.-
16)   Que a fs. 26, se incorpora un fax remitido a la Liga Calchaquí de Fútbol por el Club Atlético River Plate, de fecha 24 de julio de 2012, que dice textualmente:  “En contestación a nota recibida en el día de la fecha, solicitando información sobre el jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI. 33.543.246, cabe destacar que al mismo se lo ha dejado en libertad de acción con fecha 19-01-2006, no perteneciendo más a nuestra Institución”.-
17)   Que a fs. 27 y 28, se anexa el descargo a la Res. HTP Nº 15/2012 presentado por el Club Sportivo Animaná, que tiene fecha 24 / 07/ 12, e ingresada en este Tribunal a las Hs. 12:10 del día 26 de julio de 2.012,  adjuntando la siguiente documentación:
  1. Fotocopia simple de Fax de fecha Enero de 2006 enviado por el Club Atlético River Plate al jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI.: 33.543.246, en la que se le concede el Pase libre.-
  2. Fotocopia simple de Liberación de Compromiso otorgado por el Club Centro Juventud Antoniana de Salta al jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI.: 33.543.246, de fecha 03 de agosto de 2.004.-
  3. Fotocopia simple de la Lista de buena fe de sus jugadores de Primera División declarados para el Torneo Apertura 2012.-
18)   Que en su descargo, el Club Sportivo Animaná en el Punto I NIEGA todos los términos de la protesta presentada por el Club Juan Pablo II por la supuesta mala inclusión del jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI: 33.543.246.- En el Punto II NIEGA que se haya violado el Reglamento de Transferencias Interligas y en el Punto III NIEGA que se pueda otorgar al club que protesta los puntos en juego.-
19)   Que el Club Sportivo Animaná, en el Punto IV de su descargo manifiesta que contesta el traslado solo en base a la Resolución Nº 15/2012, y también manifiesta que el Club Juan Pablo II “ha pagado económicamente después de haber jugado y presentado la nota y la reglamentación establece que debe pagarse antes de los encuentros jugados”.-
20)   Que en el Punto V de su descargo, el Club Sportivo Animaná manifiesta que la parcialidad del Club Juan Pablo II ha destruido parte de la edificación y ha agredido a un periodista deportivo.-
21)   Que en el punto VI de la misma, el Club Sportivo Animaná “manifiesta que el jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI.: 33.543.246 ha quedado en principio con liberación de compromiso por el Club Juventud Antoniana de Salta el 01/08/2.004… Posteriormente el Club Atlético River Plate le ha concedido el pase libre en el mes de enero de 2.006…”.-
22)   Que en el mismo Punto del considerando anterior, el Club Sportivo Animaná declara que “Desde ese año hasta el presente el jugador en cuestión solo ha jugado en nuestro Club, por lo que se encuentra amparado en el art. 207 inc. b del Reglamento General de la AFA que establece: “Que anualmente quedarán en condición de jugador aficionado “libre” los inscriptos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes casos: … b) que durante dos años no hubiesen intervenido en partido oficial del club en que estuviesen inscriptos. Este plazo se contará desde el último partido jugado, sin computarse el término de suspensiones aplicadas por A.F.A.”, y como párrafo aparte, el mismo Club manifiesta, que: “Conforme a   ///

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/// este reglamento el jugador Vargas no juega en el Club Atlético River Plate desde el año 2.006 por lo que se considera un jugador “libre”, que fue fichado correctamente en su Club, de este modo se debe rechazar la protesta presentada por el Club JUAN PABLO II”.-
23)   Que de los planteos expuestos por las partes litigantes, se oficia a la Liga Calchaquí de Fútbol, para que de inmediato informe si la reglamentación por la que se rige la misma, sus clubes y jugadores, y todos sus cuerpos coadyuvantes no ha variado de organismo o institución de donde depende como asociación federada.- Quien eleva su informe a fs. 29, ratificando que todas las reglamentaciones por la que se rige la misma, son las normas que fija el Consejo Federal de Fútbol como autoridad ejecutiva y como organismo de la AFA que tiene a su cargo la conducción del fútbol del interior del país, y que desarrolla su labor con el fútbol a través de las Ligas Afiliadas (Art. 35 del Estatuto de AFA), y que estas reglamentaciones reputan como parte integrante del Reglamento de cada una de las Ligas Afiliadas y, en tal virtud, ninguna Liga o club podrá aducir ignorancia de las disposiciones contenidas en las mismas.-
24)   Que en base al oficio remitido a la Asociación del Fútbol Argentino (fs. 30) y que se hace constar en el considerando 15) de la presente, referente a la situación del jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI. 33.543.246, ésta Institución comunica el 30/07/2012, que este jugador NO se encuentra actualmente inscripto en ninguno de sus clubes afiliados y que fue concedido a la Asociación Rosarina de Fútbol en el año 2.006.-
25)   Que en virtud del considerando anterior, de inmediato se oficia a la ASOCIACIÓN ROSARINA DE FÚTBOL quien remite un FAX (fs. 31) con fecha 01 de agosto de 2012 y dirigido a la Liga Calchaquí de Fútbol, que dice textualmente:  “En respuesta a vuestra nota de fecha 31/07/2012, mediante la cual se nos solicita información relacionada con la inscripción del jugador Sergio Guillermo Javier Vargas (DNI. 33.543.246), cumplimos en informar lo siguiente:
Que el jugador Sergio Guillermo Javier Vargas, fue inscripto en esta Asociación en fecha 23/03/2006, proveniente de la Asociación del Fútbol Argentino de su afiliado el Club A. River Plate, el cual se encuentra registrado en la actualidad a favor de nuestro afiliado el club Renato Cesarini.
Sin más, quedando a vuestra disposición para cualquier ampliación de lo informado, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con toda estima.
NORBERTO JUAN BUSSO – Vicepresidente 2º”
26)   Que en base a las pruebas aportadas a este Expediente, se desprende que:
  1. Que el jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI. 33.543.246 – Nacido el 05 de febrero de 1.988, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Jugadores de la Liga Calchaquí de Fútbol, con fecha 19/01/2012, bajo el Nº 04086, para el Club Sportivo Animaná.-
  2. Que en los archivos suministrados por la Liga Calchaquí de Fútbol, no se encuentran documentaciones adicionales que correspondan al jugador cuestionado.-
  3. Que se constata que el Club Juan Pablo II abonó sus aportes por diferentes conceptos por el mes de junio/2012, el día 05 de julio de 2012, mediante el Recibo Nº 0001-00001608, como último pago efectivizado.-
  4. Que la Reglamentación por la que se rige la Liga Calchaquí de Fútbol en todos sus ámbitos, son las que se dictan por intermedio del Consejo Federal de Fútbol de AFA, por lo que no corresponde el encuadramiento invocado por el Club Sportivo Animaná en el 2do. Párrafo del Punto VI de su descargo.-
  5. Que el Club Sportivo Animaná en su descargo (Punto VI), RECONOCE que el jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI. 33.543.246 quedó en principio con liberación de compromiso por el Club Centro Juventud Antoniana el 01/08/12, y luego por el Club Atlético River Plate que le concede el pase libre en enero de 2.006, y que desde ese año solo ha jugado en su Club.-
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  1. Que de conformidad a la prueba aportada en el considerando 25) de la presente Resolución, corresponde considerar al jugador  Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI. 33.543.246, en:
a.        QUE ES ACTUALMENTE JUGADOR DEL CLUB “RENATO CESARINI” afiliado de la ASOCIACIÓN ROSARINA DE FÚTBOL, EN LA CUAL SE ENCUENTRA INSCRIPTO DESDE EL DÍA 23 DE MARZO DE 2006.-
b.       Que corresponde INHABILITAR al jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI. 33.543.246 y enviar todos sus antecedentes (que incluye el informe del árbitro del partido protestado que lo expulsó por un supuesto intento de agresión y el descargo presentado por el mismo, con el fin de la unificar el fallo) al Consejo Federal del Fútbol Argentino, a los fines reglamentarios, en un todo de acuerdo al Art. 23º del Reglamento de Transferencias Interligas que dice textualmente en su Primer Párrafo: “Art. 23º La Liga que detectara alguna de las situaciones apuntadas seguidamente procederá, al momento de la detención, a inhabilitar al jugador, dando cuenta de la situación al Consejo Federal para que en un todo de acuerdo con las disposiciones del art. 30° dictamine sobre la pertenencia y/o sanción a que hubiera lugar”.-
c.        Que en virtud de la prueba que rola a fs. 31 y como así también en el Registro Nº 04086 de la Liga Calchaquí de Fútbol, denota que el jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI. 33.543.246 posee una DOBLE INSCRIPCIÓN, comprobándose que su procedimiento ha trasgredido el Art. 23º - inciso a) del Reglamento de Transferencia Interligas, que se transcribe textualmente: “a) El jugador que inscripto en una Liga se inscriba en otra sin haber obtenido previamente su transferencia con arreglo a las disposiciones contenidas en este Reglamento, se reputará inhabilitado para intervenir en partidos oficiales, y si lo hiciera, se declararán por perdidos los puntos al equipo que hubiese integrado, (…).-
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA CALCHAQUÍ DE FÚTBOL EN REUNIÓN ACUERDA Y RESUELVE:
 Artículo 1º):  REMITIR con carácter de Pronto Despacho, a las autoridades del Consejo Federal del Fútbol de A.F.A., toda las pruebas aportadas en el Expediente de referencia, pertenecientes al jugador  Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI. 33.543.246, conforme lo establece el Art. 23º del Reglamento de Transferencias Interligas.-
Artículo 2º):  Se da por PERDIDO el partido al Club SPORTIVO ANIMANÁ en su cotejo de Primera División jugado contra el Club JUAN PABLO II, el día Domingo 08 de julio de 2.012, por registrar DOBLE INSCRIPCIÓN el jugador Sergio Guillermo Javier Vargas – DNI. 33.543.246, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 23º - inciso a) del Reglamento de Transferencia Interligas, y concordante con el Art. 107 – inciso a) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol Argentino.-
Artículo 3º):  RESULTADO QUE SE REGISTRA:  Será de cero gol para el equipo sancionado y un gol a favor para el otro equipo, de conformidad con lo dispuesto por el primer y último párrafo del Art. 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 4º):  MULTAR:  Al Club SPORTIVO ANIMANÁ con el equivalente a 50 (cincuenta) entradas generales, a la que se deberá incrementar el monto establecido por Partido Protestado fijado por la Liga, debiéndose depositar estas Multas dentro del plazo de los cinco días de su notificación, todo de acuerdo a lo fijado por los Arts. 91 – Inc. a) y 149 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Artículo 5º):  MULTAR:  Al Club JUAN PABLO II con el equivalente a 50 (cincuenta) entradas generales por dos fechas, por los hechos de su parcialidad, de conformidad con lo dispuestos por el Art. 80 – incisos a) y d) del Reglamento de Transgresiones y Penas, debiendo depositar esta multa dentro del plazo de los cinco días de su notificación, según Art. 149 del RT. y P..-
DE FORMA:   Emitido y firmado en el H.T.P., en la ciudad de Cafayate el día 02 de agosto de 2012.-

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