jueves, 12 de julio de 2012

Honorable Tribunal de Penas Resolución Nº 13 / 2.012


Honorable Tribunal de Penas
Resolución Nº  13 / 2.012
VISTO:
  • Las planillas de resultados correspondientes a los partidos de la DECIMA FECHA del Torneo APERTURA 2012, los informes de los Sres. Árbitros, y correspondencia recibida,  y
CONSIDERANDO:
  • Las atribuciones conferidas a este Tribunal según Estatuto y a la reglamentación vigente:
POR ELLO:
  • El HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA CALCHAQUÍ DE FÚTBOL en uso de las facultades y atribuciones conferidas por reglamento.
RESUELVE:
Artículo 1º):  Tomar nota y registro de los jugadores amonestados y/o expulsados en esta Fecha.-
Artículo 2º):  SUSPENDER por el término de UN (1) PARTIDO a los jugadores:
·         Cristian ROJO – DNI.: 38.211.686 del Club Libertad, a Eugenio IBÁÑEZ – DNI.: 38.507.950 del Club Michel Torino Hnos., y a Gastón RODRÍGUEZ – DNI.: 31.870.273 del Club Juan Pablo II, a todos de conformidad y por aplicación del Art. 207 del RT. y P.-
·         A Carlos RODRÍGUEZ – DNI.: 37.085.914 del Club Municipal, de conformidad y por aplicación del Art. 186 del RT. y P.-
Artículo 3º):  SUSPENDER por el término de DOS (2) PARTIDOS a los jugadores:
·         Cristian IBÁÑEZ – DNI.: 39.053.188 y a Pablo LÓPEZ – DNI.: 33.962.831 ambos del Club Michel Torino Hnos., a Jesús PEREZ – DNI.: 40.114.245, a Maximiliano BURGOS – DNI.: 39.294.604 y a Ramiro PEREA – DNI.:  28.529.936 que pertenecen al Club Municipal, a todos de conformidad y por aplicación del Art. 201 del RT. y P.-
·         A Agustín CARRERAS – DNI.: 38.666.859 del Club Municipal, de conformidad y por aplicación del Art. 186 del RT. y P.-
Artículo 4º):   SUSPENDER por el término de TRES (3) PARTIDOS al jugador Gabriel Omar GUTIÉRREZ – DNI.: 41.053.188 del Club Michel Torino Hnos., de conformidad y por aplicación del Art. 200 del RT. y P.-
Artículo 5º):  PRESENTACIÓN DE DESCARGO:
1.   Al jugador Sergio VARGAS – DNI.: 33.543.246, para que presente por escrito el próximo día lunes 16-07-12 en la sesión del Consejo Directivo de la Liga, descargo al informe del árbitro del partido de Primera División del encuentro Sportivo Animaná vs. Juan Pablo II, jugado el día 08-07-12, en cancha del Club Sportivo Animaná, en donde Usted le habría agredido arrojándole un cabezazo a la altura del rostro.-
Artículo 6º):  
1.    Se da por PERDIDO EL PARTIDO de Primera División al Club Fonavi, que debió disputar con su similar del Club Libertad, el día 16 de junio de 2012, en el estadio del Club Michel Torino Hnos., suspendido por falta de seguridad policial, de conformidad y por aplicación del Art. 106 – inc. n) del RT. y P..- El resultado que se registra es de cero gol para el equipo castigado y un gol a favor para el restante equipo, por aplicación y conforme al Art. 152 – Primer Párrafo del RT. y P.- MULTAR al Club Fonavi con el equivalente a 58 entradas generales, por aplicación y conforme al Art. 109 del RT. y P.- Dicha multa deberá depositarse dentro del plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo al Art. 149 del RT. y P.- El Club Fonavi no presentó el descargo solicitado.-
Artículo 7º):   Se da por PERDIDO EL PARTIDO de Segunda División al Club Sportivo Animaná, que debió disputar con su similar del Club Tránsito Chacabuco, el día 30 de junio de 2012, en el estadio del Club Michel Torino Hnos., suspendido por FALTA DE PUNTUALIDAD al no alistarse en el campo de juego a las órdenes del árbitro a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, de conformidad y por aplicación del Art. 109 del RT. y P.  El resultado que se registra es de cero gol para el equipo castigado y un gol a favor para el restante equipo, por aplicación y conforme al Art. 152 – Primer Párrafo del RT. y P.- MULTAR al Club Sportivo Animaná con el equivalente a 10 (diez) entradas generales, por aplicación y conforme al Art. 110 del RT. y P.- Dicha multa deberá depositarse dentro del plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo al Art. 149 del RT. y P.- El Club Sportivo Animaná no presentó el descargo solicitado.-
DE FORMA:  Emitido y firmado en el H.T.P., en la ciudad de Cafayate a los 11-07-2012.

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