martes, 19 de junio de 2012

Resolución Nº 09 / 2.012


Honorable Tribunal de Penas
Resolución Nº  09 / 2.012
Visto:
§  Las actuaciones del Expediente de la DENUNCIA presentada por el Club LIBERTAD en su partido contra el Club MICHEL TORINO HNOS. en Primera División, jugado el día 20/05/2012, descargos, ampliatorias y documentación facilitada, y
Considerando:
§  Que el club Libertad con fecha 23-05-12 presenta formalmente una Denuncia en contra el Club Michel Torino Hnos. aduciendo que el jugador Juan CRUZ – DNI: 39.889.863, casaca Nº 11  integró en forma antirreglamentaria el primer equipo del Club Michel Torino Hnos. en el partido que ambos disputaron el 20-05-12, por no estar inscripto en el listado de Buena Fe provista por el Club Michel Torino Hnos. a todos los Clubes.-
§  Que se realizó el traslado correspondiente para que el Club Michel Torino Hnos. ejerza su derecho de defensa.-
§  Que, mediante resolución Nº 07 del 06-06-12, este Tribunal declaró admisible la denuncia efectuada contra el Club Michel Torino Hnos., iniciándose de ese modo el procedimiento previsto en el Art. 1 del R.T. y P.- 
§  Que el Club Michel Torino Hnos. en ejercicio de sus derechos presenta el descargo en los plazos fijados, adjuntando con el mismo, el original del Formulario del Pase Interclub definitivo del jugador cuestionado y como así también el listado de Buena Fe de sus jugadores correspondientes al Torneo Clausura 2011.-
§  Que las pruebas producidas en esta causa consisten en: Libros de Registro de Jugadores, Libros de Pases o Préstamos Interclub e Interligas, Formulario original del pase definitivo del jugador Juan Gabriel Cruz – DNI.: 39.889.863, el que fuera cedido por el Club San Isidro con fecha 05 de septiembre de 2.011, Planilla original del partido cuestionado,  y Lista de Buena Fe del Club Michel Torino Hnos. por el Torneo Apertura 2.012.-
§  Que de las pruebas aportadas, se desprende que el jugador Juan Gabriel Cruz – DNI.: 39.889.863, se encuentra inscripto en los Libros de Registro de la Liga Calchaquí de Fútbol, bajo el Registro Nº 03917 de fecha 20/04/2011 para el Club San Isidro, y no se observa en el casillero pertinente la firma de conformidad del jugador.-
§  Que se observa que existen precedentes por idénticas causales, tal es el caso de la Resolución Nº 45 / 2.010, y Resolución Nº 36 / 2.011, que se transcriben textualmente sus cuestiones de fondo:
·         Resolución Nº 45 / 2010:  “Que los jugadores mencionados en el considerando anterior, no figuran en el Listado de Buena Fe declarado por el Club San Agustín, tanto provisto por el Club denunciante como el que obra en los archivos de la Liga Calchaquí de Fútbol.”   RESUELVE :   Artículo 1º):  DAR por perdido los puntos del partido al Club SAN AGUSTÍN, en el encuentro que disputó el día 12-12-10 contra el Club SAN ISIDRO en TERCERA DIVISIÓN, por aplicación del Art. 107 – inc. a) del RT. y P..-

·   Resolución Nº 36 / 2011:  “Visto: Las actuaciones relativas al Expediente de la Protesta presentada por el Club MICHEL TORINO HNOS. en su partido contra el Club SAN ISIDRO en Primera División, jugado el día 18/09/2011, descargos, ampliatorias y documentación facilitada, y Considerando: . . . Que el jugador Rubén Samuel Barrios – DNI: 37.189.607, se encuentra incorporado en la Lista de Buena Fe del Club San Isidro con fecha 19 de septiembre, un día posterior al partido protestado, cuya situación es resaltada por el Club Michel Torino Hnos., al aducir que el Jugador Barrios jugó el encuentro sin estar autorizado por la Liga por cuanto el partido se jugó el día 18/09/11, . . ..-  . . . Que el Club San Isidro en su descargo expresa que el Club Michel Torino Hnos. en el mismo partido incluyó en su equipo al jugador Walter Enrique CONDORÍ  – DNI::  37.189.616, quien no fue declarado en su momento en la Lista de Buena Fe que le fue provista por el Club Michel Torino Hnos. y entregada a todos los restantes clubes,. . .- RESUELVE: Artículo 1º):  Se da por PERDIDO el partido al Club SAN ISIDRO en su cotejo de Primera División jugado contra el Club MICHEL TORINO HNOS. el día 18-09-2011, por inclusión antirreglamentaria de los jugadores EXEQUIEL ARIEL TENA – DNI: 37.004.467, . . . y RUBEN SAMUEL BARRIOS – DNI:  37.189.607, . . ..- Artículo 4º):  MULTAR:  Al Club SAN ISIDRO con el equivalente a 21 entradas generales por cada jugador cuestionado,. . ..- Dichas multas deberán depositarse dentro del plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo al Art. 149 del RT. y P.- Artículo 5º):  MULTAR:   Al Club MICHEL TORINO HNOS. con el equivalente a 21 entradas generales, . . ..- Dicha multa deberá depositarse dentro del plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo al Art. 149 del RT. y P.- Artículo 8º):  SUSPENDER por el término de TRES (03) PARTIDOS, al jugador RUBEN SAMUEL BARRIOS – DNI: 37.189.607, del Club San Isidro, . . ., …quien podrá dar cumplimiento a las medidas del Art. 12 – Ap. XVIII del Reglamento del Consejo Federal de Fútbol, cuando el mismo cumpla con la sanción aplicada en este acto.- Artículo 9º):  SUSPENDER por el término de TRES (03) PARTIDOS, al jugador Walter Enrique CONDORÍ  – DNI::  37.189.616, del Club Michel Torino Hnos.,. . .-

§  Que, analizadas las pruebas documentales, y los precedentes de los casos análogos, este Tribunal considera que existen elementos suficientes para dictaminar el fallo pertinente.-


Por ello:

§  El Honorable Tribunal de Penas de la Liga Calchaquí de Fútbol en uso de las atribuciones reglamentarias que le son propias.
RESUELVE:

Artículo 1º):  Se da por PERDIDO el partido al Club MICHEL TORINO HNOS. en su cotejo de Primera División jugado contra el Club LIBERTAD, el día 20-05-2012, por mala inclusión del jugador Juan Gabriel CRUZ – DNI: 39.889.863, de conformidad y por aplicación del Art.. 107 – inc. a) del RT. y P.-
Artículo 2º):  NO SE ACREDITAN LOS PUNTOS en juego al Club LIBERTAD, por tener el carácter de Denuncia su petitorio.-
Artículo 3º):  RESULTADO QUE SE REGISTRA:  Se da por perdido el partido a ambos clubes y consecuentemente los puntos en juego, registrándose como resultado de cero gol a favor y un gol en contra para cada club, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 152 del RT. y P.-
Artículo 4º):  MULTAR: Al Club MICHEL TORINO HNOS. con el equivalente a 21 entradas generales, de conformidad y por aplicación del Art. 91 – Inc. a) del RT. y P..- Dicha multa deberá depositarse dentro del plazo de los cinco días de su notificación, de acuerdo al Art. 149 del RT. y P.-
Artículo 5º):  SUSPENDER por el término de TRES (03) PARTIDOS, al jugador JUAN GABRIEL CRUZ – DNI: 39.889.863, del Club Michel Torino Hnos., por aplicación y conforme al Art. 216 del RT. y P., Art. 12 – Ap. XVIII del RCF. de F..- Cumplida la sanción, el jugador Juan G. CRUZ podrá proceder a la firma del libro de Registro de jugadores.-

DE FORMA:   Emitido y firmado en el H.T.P., en la ciudad de Cafayate el 19/06/2012.

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